REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2059-11

SOLICITANTES: RICHARD SALVATORE SPITALE ÁLVAREZ y JOHANA DUVELY SALAZAR JARDÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.043.965 y V-14.216.461, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MELANIA DEL PILAR HERNÁNDEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.524.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 19 de mayo de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD SALVATORE SPITALE ÁLVAREZ y JOHANA DUVELY SALAZAR JARDÍN venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.043.965 y V-14.216.461, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MELANIA DEL PILAR HERNÁNDEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.524.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 356, folio 356 y vto., del año 2001. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Urbanización Los Parques, Loma de Urquía, Conjunto Residencial Los Pinos, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 07 de junio de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 21 de junio de 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 12 de marzo de 2006, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD SALVATORE SPITALE ÁLVAREZ y JOHANA DUVELY SALAZAR JARDÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.043.965 y V-14.216.461, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de diciembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 356, folio 356 y vto., del año 2001, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

EXP. Nº 2059-11
LAGG/Bdm*