REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2061-11
SOLICITANTES: TIBISAY VALENTINA DELGADO de BETANCOURT y SANTOS CLAUDIO BETANCOURT PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.064 y V-4.846.886, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 23 de mayo de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TIBISAY VALENTINA DELGADO BETANCOURT y SANTOS CLAUDIO BETANCOURT PIÑANGO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.870.064 y V-4.846.886, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41, folio 41, del año 1981. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Barola, Sector Las Américas, casa S/N, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: TIBIGLEYSH DANIELA BETANCOURT DELGADO, CLAUDIA BIANNEY BETANCOURT DELGADO, SANTOS ARGENIS BETANCOURT DELGADO y RICHARD JAVIER BETANCOURT DELGADO. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 07 de junio de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 21 de junio de 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de octubre del año 1991, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TIBISAY VALENTINA DELGADO BETANCOURT y SANTOS CLAUDIO BETANCOURT PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.064 y V-4.846.886, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de mayo de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 41, folio 41, del año 1981, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G

La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria Temporal,

Abg. Beyram Díaz Martínez.

EXP. Nº 2061-11
LAGG/Bdm*