REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 29 de Junio de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AIDE JOSEFINA HERRERA ALMEIDA, TERESA DE JESÚS HERRERA ALMEIDA y LEONEL DOMINGO HERRERA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.453.630, V-5.453.631 y V-6.873.184, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ROSA LUISA ALMEIDA HERRERA quien falleció en fecha 03 de mayo de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 22.032. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorse (14) folios útiles.
Secretaria Temporal,
Abg. Beyram Díaz
LAGG/Bd*
Jh/2088-11
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