REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 03 de junio de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión de la causante CARMEN CARDERERA de MEDINA, la cual está conformada por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MEDINA CARDERERA, ANTONIO RENÉ MEDINA ARRIENS, ANTONIO RENÉ MEDINA CARDERERA, RAFAEL ANTONIO MEDINA CARDERERA y LOPE GUILLERMO MEDINA CARDERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.743, V-914.191, V-4.356.153, V-6.455.582, V-6.461.740, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Tara, Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda (antes Distrito Guaicaipuro), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1976, bajo el Nº 62, Tomo 03, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Luisana medina landa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.956. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fechas 14 de junio de 1976, precedentemente identificado, b) Documento de aclaratoria de fecha 04 de enero de 2011, inscrito en la mencionada oficina, bajo el Nº 07, folio 27 del Tomo 01 del Protocolo de Transcripción del año 2011, c) Plano Topográfico del inmueble ut supra, d) Constancia catastral Nº 271/2011 y, e) Formulario de autoliquidación de sucesión de fecha 28 de mayo de 2009. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas
Bd/ 2070-11
LAGG/JAF*
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