REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de junio de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL GONZALEZ BERMUDEZ y ADRIANA COLLAZOS GIL, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.158.591 y E-82.283.546, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector Santa Isabel, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.031,65 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 2008.932, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1204, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Yelitze Nuñez Diez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria Temporal,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
Secretaria Temporal,
Abg. Beyram Díaz
Jh/ 2097-11
LAGG/Bd*
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