REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de junio de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BERNARDINO BASTO TOSCANO y ANA MYRIAM RIVERO BASTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.724.984 y V-24.997.144, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en: Comunidad “Santa Eduviges”, calle principal, terraza 6, casa Nº 40, Jurisdicción del Municipio carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cédula catastral Nº 67.732, que tiene una superficie de ciento nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (109,44 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nº 2011.3125, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1551, correspondiente al Libro de Folio real del año 2011; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Nelson Colombani, cuyo número de inscripción en el Inpreabogado, resulta ilegible. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fechas 25 de marzo de 2011, precedentemente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario,

Abg. José A. Freitas
Bd/ 2074-11
LAGG/JAF*