REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



Expediente N° 2911-2011

PARTE ACTORA: FELIPE DE FREITAS VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.276.007.

APODERADO JUDICIAL: CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, SUSANA CABRAL PINTO, LILIANA CABRAL PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.726, 70.564 y 70.565 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/01/2009, bajo el Nº 38, Tomo 9-A-Tro., con domicilio en Km 22 de la carretera Panamericana, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALI CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.354.623.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES
DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio con libelo de demanda presentado por el ciudadano FELIPE DE FREITAS VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.276.007, debidamente asistido por la abogada LILIANA CABRAL PINTO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 70.656, por Indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito.
El veintidós (22) de marzo de 2011, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, bajo el procedimiento de juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al tribunal a contestar la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes de haberse cumplido el emplazamiento.
El veintiséis (26) de Abril de 2011, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, quien expuso que citó al ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALI CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.354.623, en su carácter de representante legal del la empresa demandada.
El 27 de mayo del 2011, siendo el último día del lapso señalado para dar contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
El 28 de mayo de 2011, abierto el lapso de pleno derecho de cinco (05) días para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
El 07 de junio de 2011, se declaro la causa en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada dentro del lapso de (08) días siguientes.
Este tribunal para decidir observa:-
Se trata el presente juicio, de una demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE FREITAS VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.276.007, debidamente asistido por la abogada LILIANA CABRAL PINTO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 70.656, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/01/2009, bajo el Nº 38, Tomo 9-A-Tro., con domicilio en Km 22 de la carretera Panamericana, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALI CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.354.623
Señala la parte actora que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), su vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, placas UAF84S, Color Beige, sufrió la colisión de una Camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 962XJA, color verde, conducida por el ciudadano LEOMAR SUÑINGAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.452.818, y la cual era propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., mientras se encontraba estacionado en el área específicamente delimitada para tal fin dentro del Centro Comercial Ciudad La Cascada; donde procedieron a esperar a las autoridades competentes para realizar el levantamiento respectivo, el cual se realizó a las 8:00 p.m. del mismo día por un funcionario adscrito al Cuerpo de Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 12 de la ciudad de Los Teques.
Señala la parte Actora que tras ponerse en contacto en reiteradas oportunidades con el representante legal de la Sociedad Mercantil, propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, placas 962XJA, no logro que dicha empresa se hiciera responsable y cumpliera con su obligación legal y moral de reparar el daño causado.
En el presente caso, el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALI CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.354.623, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, fue debidamente citado el 26 de abril del 2011, para comparecer a dar contestación a la demanda.
Siendo así, el demandado debió comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel a contestar la demanda, sin embargo no compareció, por lo que transcurrido íntegramente el lapso de promoción y evacuación de pruebas de cinco (05) días, por lo que esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la confesión ficta, en los términos siguientes:
Establece el artículo 868 del Código de procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código Adjetivo Civil, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca.
Se desprenden tres requisitos fundamentales para que exista la procedencia de la confesión ficta, el primero, la falta de comparecencia por parte del demandado a la contestación de la demanda, el segundo, que el demandado no probare nada que le favorezca en el lapso determinado para tal fin, y el tercero, que el pedimento realizado por la parte actora no sea contrario a derecho.
En el caso de marras, la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., no compareció a contestar la demanda ni durante la etapa probatoria, por lo que no existe en autos prueba alguna que le favorezca.
En cuanto al tercer requisito, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado que la expresión “no ser contraria a derecho” debe entenderse como no estar prohibida por la ley, como sería el caso por ejemplo de una pretensión para reclamar deudas de juego; pero no puede ampliarse hasta incluir supuestos en que una pretensión, sin ser ilegal pueda resultar improcedente en virtud de aspectos mismos del problema debatido.
En el presente caso, la pretensión de Indemnización por daños derivados de accidente de tránsito, encuentra asidero en la ley, por no ser contraria a derecho. En consecuencia como se encuentran los extremos de procedencia de la confesión ficta, este tribunal la declara procedente, y así finalmente queda establecido.

II

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivarianos de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada, INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/01/2009, bajo el Nº 38, Tomo 9-A-Tro., con domicilio en Km 22 de la carretera Panamericana, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARABALI CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.354.623.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACIDDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE FREITAS VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.276.007 debidamente asistido por la abogada LILIANA CABRAL PINTO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 70.656, ambos plenamente identificados en autos.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A., (supra identificada), al pago de los DAÑOS MATERIALES a la parte demandante, ciudadano FELIPE DE FREITAS VIERA (supra identificado), consistentes en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
CUARTO: Se condena a la parte demanda INVERSIONES Y SERVICIOS M.C.C.,C.A. (supra identificada), a cancelar a la parte demandante FELIPE DE FREITAS VIERA (supra identificada) la INDEXACION sobre las cantidades de dinero reclamadas en la presente demanda, para lo cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, mediante la cual los expertos designados establecerán el monto, con base a los índices de Precios al Consumidor, dictados por el Banco Central de Venezuela en sus correspondientes boletines mensuales, desde la fecha en que la presente demanda fue admitida, esta es, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), hasta la fecha en que la publicación quede definitivamente firme, y sobre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para ser archivada en el Copiador de Sentencias del mes de Junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivarianos de Miranda, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ,
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DRA. LILIANA A. GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

______________________ ABG. JOSÉ A. FREITAS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 02:15 de la tarde.

EL SECRETARIO,


_________________________
ABG. JOSÉ A. FREITAS