REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante expediente recibido en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2010, procedente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación de competencia en razón del territorio hecha por el Juzgado antes mencionado; contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ DE SOUSA DA SILVA y ADRIANA MERCEDES GÁMEZ HERGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.871.029 y 10.797.645, respectivamente, asistidos por el abogado José Domingo Cardoza Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.137.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.371.
En fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto instando a las partes a subsanar ciertas deficiencias existentes en el expediente recibido.
En fecha 9 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Ismael José De Sousa Da Silva, asistido de abogado, y consignó diligencia mediante la cual subsanó las observaciones hechas por este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2011, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 13 de mayo de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 2 de mayo de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en el lugar conocido como Caserío Las Minas, Sector Sierra Brava, Conjunto Residencial EL ROCIO, Edificio “1”, Piso 4, Apartamento Nº 42, entre el Km. 14 y 15 de la Carretera Panamericana, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ISMAEL JOSÉ DE SOUSA DA SILVA y ADRIANA MERCEDES GÁMEZ HERGUETA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 1º de marzo de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 07, Folio Nº 07, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1997, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:45 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/237 y 11/238.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-092
LCH / MMI / jge
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