REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 24 de enero de 2011 por los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN BARRADAS de FERNÁNDEZ y DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.150.940 y 5.411.891, respectivamente; asistidos por los abogados Armando Raúl Martínez López y Omar Emigdio Ramírez Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 97.904 y 6.633, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal dictó auto instando a las partes a subsanar ciertas deficiencias existentes en los recaudos recibidos, a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 8 de febrero de 2011, comparecieron los solicitantes y consignaron diligencia mediante la cual otorgaron poder apud-acta a los abogados Armando Raúl Martínez López y Omar Emigdio Ramírez Castillo, antes identificados.
En fechas 9 de febrero y 2 de marzo de 2011, compareció el abogado Armando Raúl Martínez López, y consignó diligencias mediante las cuales subsanó las observaciones hechas por este Tribunal.
En fecha 9 de marzo de 2011, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 13 de mayo de 2011, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Sierra Brava, Edificio 101, apartamento 229, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: David José Gregorio, Luisana María y María Fernanda Fernández Barradas. Que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN BARRADAS de FERNÁNDEZ y DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de noviembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 816, Folio Nº 317, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1980, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/239 y 11/240.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2011-014
LCH / MMI / jge
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