REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 19 de enero de 2010 por los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORALES GAITAN y JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.233.732 y 8.677.047, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, Bety Liliana Fonseca, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.117, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.557; la cual fue decretada en fecha 22 de enero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 8 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORALES GAITAN y JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, antes identificados, asistidos de abogado y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 7 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORALES GAITAN y JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y

posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -22 de enero de 2010- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos SANDRA PATRICIA MORALES GAITAN y JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, contraído en fecha 30 de diciembre de 1997, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 27, al folio 27, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1997, por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 11/ 270 y 11/271.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2010-001
LCH / MMI / jge