REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 08 de junio de 2011
201º y 152°


Visto el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos WILLY BRANTH RODRIGUEZ BRAVO y EULALIA SOFIA IMBAQUINGO BARRENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.623.354 y 14.480.121, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Crespo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.358, y cumplido como ha sido el requisito exigido mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que las mismas sean expedidas por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2011-038
LCH / MMI / hep