En el día de hoy primero (01) de junio de Dos Mil Once (2011); siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de Reincorporación de la parte querellante ciudadana ROSA GONZÁLEZ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.820.614, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO MIRANDA, hoy JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO MIRANDINO DE CULTURA, en donde se ordena la “…reincorporación de la querellante al cargo de Recepcionista o a otro igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados, esto es, con los respectivos aumentos o incrementos que el cargo hubire experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación del servicio activo, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación…”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud del apoderado judicial de la querellante, ciudadano EDGAR JOSE MOTAVITA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.630, en la sede de la Coordinación General de Apoyo Legal de La Dirección de Capital Humano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Comercial Caracas, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse ARIANA GALARRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.350.932, quien manifestó ser la Coordinadora General de Apoyo Legal de la antes identificada dependencia, y a tal efecto presentó sus credenciales que así lo acredita. Una vez identificada la prenombrada funcionaria, el Tribunal le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, y que fuere dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de diciembre de 2010. En este estado, la funcionaria notificada ya antes identificada solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: PRIMERO: “Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia que aquí se ejecuta, reincorporamos en el presente acto, y de manera inmediata, a la ciudadana ROSA GONZÁLEZ QUEVEDO, ya antes identificada, a partir del día de hoy 01 de junio de 2011, al cargo de Asistente Administrativo, Expediente 12.517, código 4403, adscrito a la Coordinación General de Producción de la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda; SEGUNDO: Tocante a la cancelación de los salarios dejados de percibir, esta administración se compromete que al momento de ser reincorporada la ciudadana ROSA GONZÁLEZ QUEVEDO, antes identificada, se le tramitaran los salarios correspondientes al año 2011, es decir, desde el 1/01/2011, hasta el día 31/05/2011, dentro de un plazo de 15 días hábiles. Se deja expresa constancia, que a partir de su efectiva reincorporación (1/06/2011), se le cancelaran los salarios correspondientes a la prestación de servicio de forma regular; TERCERO: En relación a los pasivos generados, por virtud de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción, es decir, “…los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en aviso de prensa publicado en el Diario “La Región” de fecha 28 de diciembre de 2000 y Oficio N 118 de fecha 26 de enero de 2001…”, hasta el 31/12/2010, ésta administración carece de disponibilidad presupuestaria para cancelarlos durante el presente ejercicio fiscal. No obstante, dichos montos serán incorporados como deuda a los fines de que se cancele en el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2012, en atención al principio de legalidad presupuestaria, cuyo monto estimado se anexa a la presente acta. Es todo. En este estado la parte querellante, por conducto de su apoderado judicial, ambos plenamente identificados, solicitan ser oídos por el Tribunal y exponen: PRIMERO: Acepto la reincorporación al cargo que me fuere asignado; SEGUNDO: Acepto el convenio de pago de los salarios dejados de percibir durante el 2011, en los términos señalados por la representación de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, es decir, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles; TERCERO: En relación a los pasivos generados desde la facha de la ilegal remoción, hasta el 31/12/2010, solicito que los mismos sean incorporados en el presupuesto a ejecutarse en el ejercicio fiscal del año 2012, y que la totalidad de lo adeudado sea cancelado mediante un solo pago, en el menor tiempo posible del año 2012; y, CUARTO: Por último, manifestamos que la fecha del efectivo retiro fue el 31/12/2000, tal y como hace referencia el calculo estimado por la Coordinación General Administrativa (Coordinación de Área de Liquidación), copia ésta que se anexa en la presente acta, y cuyo monto aceptamos, faltando incluir el mes de mayo de 2011, el cual no aparece en dicho calculo. Es Todo.” En este estado, concluida la exposición de las partes, el Tribunal acuerda agregar a los autos las copias consignadas, constante de 17 folios útiles, sin anexos. Por último, considera necesario observarle a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente representada en este acto por la ciudadana ARIANA GALARRAGA, ya antes identificada, que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la decisión pudiese ocasionar eventuales daños al ente territorial, lo cual pudiera dar lugar a sanciones de índole administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En este estado y siendo las una (1:00 p.m) de la tarde, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSIT0



LA QUERELLANTE



SU APODERADADO JUDICIAL





LA FUNCIONARIA
NOTIFICADA


LA SECRETARIA TEMP.


OMAIRA MATERANO N.

COMISIÓN Nº 2516-11