C.C N° 369/2011.-

En el día de hoy, martes catorce (14) de junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Asentamiento El Verde, Valentín II, Carretera XI, parcela N° 59, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda”, en compañía de los Abogados YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y VICTOR HUGO GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-13.161.392 y V-16.370.026, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 98.862 y 134.595, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RODRÍGUEZ, hasta cubrir la cantidad de Bolívares fuertes Trescientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. F 335.947,50).- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), contra el ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RODRÍGUEZ.- Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A, en la persona de su Representante Legal ciudadano Gelcerico Oballos y como Perito Avaluador al ciudadano Jhon Davis Álvarez Lombano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2.805.093 y V-16.676.832, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido este Juzgado en el Asentamiento El Verde, Valentín II, Carretera XI, parcela N° 59, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda, fue recibido por los ciudadanos LEONER ANDRES VELAZQUEZ CARREÑO y ESTEFANI GARCIA LARRIBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.328.737 y V-24.436.477, respectivamente, manifestando ser hijo y yerna del ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RODRIGUEZ, parte demandada y que el referido ciudadano se encuentra de viaje en San Carlos, Estado Cojedes, a quienes se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso al lugar donde se encuentran los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano HENRY RAFAEL MORALES RODRIGUEZ.- En este estado los Abogados YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y VICTOR HUGO GARCIA BETANCOURT, Apoderados Judiciales de la parte actora, proceden a señalar los bienes muebles para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, que a continuación se identifican: 1) Un (01) Tractor BF 65 HP 67, Marca: VALTRA. 4x4, Serial de carrocería: 47442327, Serial del Motor: BF 65 BN 01607; 2) Una (01) Rastra, Modelo: IRH 14-24 x 3/16”, 14 Disco, levante hidráulico, Serial: 100630244.- Seguidamente el Juzgado procede con asistencia del Perito Avaluador designado, a verificar las características generales y número de seriales de los bienes muebles señalados por los Apoderados Judiciales de la parte actora, constatando que efectivamente son correctas y coinciden con todas las descritas en la



presente acta.- En este estado el Perito Avaluador designado, procede a realizar el avalúo prudencial de los bienes muebles señalados: 1) Un (01) Tractor BF 65 HP 67, Marca: VALTRA. 4x4, Serial de carrocería: 47442327, Serial del Motor: BF 65 BN 01607, en la cantidad de Bolívares Fuertes Noventa mil exactos (Bs. F 90.000,00) y 2) Una (01) Rastra, Modelo: IRH 14-24 x 3/16”, 14 Disco, levante hidráulico, Serial: 100630244, en la cantidad de Bolívares Fuertes Doce mil exactos (Bs. F 12.000,00), lo que hace un total de Bolívares fuertes Ciento dos mil exactos (Bs. F 102.000,00).- Seguidamente este Juzgado declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles objeto de la presente medida, hasta cubrir la cantidad de Bolívares fuertes de Ciento dos mil exactos (Bs. F 102.000,00) y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano Gelcerico Oballos, antes identificado, quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un padre de familia.- En este Estado los abogados YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y VICTOR HUGO GARCIA BETANCOURT, Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Visto que los bienes muebles embargados, no cubren la suma decretada por el comitente, nos reservamos el derecho de seguir embargando a futuro. Es todo”.- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida, los funcionarios de la Brigada de Orden Público del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Miranda (IAPEM): Sub Inspector: ANGEL VARGAS, Detectives: JAVIER SILVA, JHON JAIRO RAMIREZ, MIGUEL GUZMAN Y LAREZ ORLANDO y los Agentes: UZCATIA ESTHER, MARQUEZ JUAN, AROCHA HUMBERTO y REYES RUBEN.- Igualmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
Los Apoderados Judiciales de la parte actora,
(fdo)
Los Notificados,
(fdo)
El Depositario Judicial,
(fdo)
El Perito Avaluador,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA A. CHACÓN Z.
C.C N° 369/2011.-