C.C N° 368/2011.-

En el día de hoy martes, siete (07) de junio del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Centro Comercial Doña Emilia, situado en la esquina producto de la intersección de la avenida 2-A, (antes calle comercio), con calle 8-A, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”, en compañía de la Dra. Gilda Maria De Aveiro Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.697.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.587, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, real y efectiva, sobre los siguientes bienes inmuebles: “Dos (02) locales comerciales, distinguidos con el N° 1: ubicado en el nivel uno o planta baja del Centro Comercial Doña Emilia, situado en la esquina producto de la intersección de la avenida 2-A, (antes calle comercio), con calle 8-A, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122mts2) y sus linderos: NOROESTE: colinda con la fachada noroeste del centro comercial; SURESTE: colinda con la fachada sureste del centro comercial que da a la calle 8-A; NORESTE: con local 2 y SUROESTE: con la fachada oeste del centro comercial que da a la avenida 2-A, dicho local consta de un salón comercial y un (01) baño privado y el local comercial, distinguido con el N° 5: ubicado en el nivel dos segunda planta del mismo centro comercial, con una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68mts2), y sus linderos son: NOROESTE: colinda con la fachada noroeste del centro comercial; SURESTE: colinda con la fachada sureste del centro comercial; NORESTE: con el local 6, vacío del pasillo de circulación y escaleras de por medio y SUROESTE: con la fachada suroeste del centro comercial, dicho local consta de un (01) baño.- Igualmente la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES EL BODEGON DEL GALLEGO II, hasta cubrir la cantidad de bolívares fuertes ciento doce mil quinientos bolívares (Bs. f 112.500,00).- Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 5GDS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL BODEGON DEL GALLEGO II.- Constituido este Juzgado en el Centro Comercial Doña Emilia, situado en la esquina producto de la intersección de la avenida 2-A, (antes calle comercio), con calle 8-A, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, específicamente en el local N° 1, el cual fuera señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, el cual se encuentra identificado con un anuncio comercial EL BODEGON DEL GALLEGO II, C,A., fue recibido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.788.651, manifestando ser la madre de la ciudadana MERCEDES PEREZ GIL y la encargada del local comercial cuando su hija no se encuentra, a quien se le impuso la misión del tribunal, permitiéndonos el acceso al referido local e igualmente al local N° 5, que se encuentra en el mismo centro comercial, en el nivel dos, segunda planta.- En este Estado la notificada, ciudadana MARIA DEL CARMEN GIL BLANCO, antes identificada, manifiesta al Juzgado que procederá a










retirar los pocos bienes muebles de su pertenencia, que se encuentran en ambos locales, objeto de la medida.- Seguidamente una vez cumplido un tiempo prudencial, para que la notificada, procediera a retirar sus pocos bienes muebles, este Juzgado realiza el recorrido del local N° 1 y del local N° 5, en compañía de la notificada, la Apoderada Judicial de la parte actora y de los funcionarios policiales, dejando expresa constancia que los mismos se encuentran libres de personas y bienes, al igual que de joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano VICENZO ZITOLI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.227.233, quien estando presente aceptó su cargo y prestó el juramento de ley, todo a fin de que proceda a realizar el cambio de los cilindros y candados respectivos de ambos locales el N° 1 y el N° 5.- Una vez cumplida la orden antes expresada, este Juzgado hace la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los bienes inmuebles objeto de la presente medida, libres de personas y bienes con sus respectivas llaves a la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. GILDA MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, quien los recibe conforme.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Viendo que en los bienes inmuebles objeto de la presente medida, no se encontraba ningún bien, cuyo valor económico, no acredita ser embargado, conforme a lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de hacerlo a futuro. Es todo.”- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la presente medida los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M): Detectives Dalia Parima, Attaway Milano y Julio Rojas; el Agente Daniel García y el Sub-Inspector Dimas García.- Igualmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, Tazas ó Pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
La Notificada,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. MAIDA A. CHACÓN Z.-

C.C N° 368/2011.-