REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, (30) DE JUNIO DE 2011.-
201º Y 152º
ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2011.-
C.C.N° 834-2011
En la presente fecha 28 de Junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial, decretada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa, con motivo del juicio seguido por el ciudadano ZINGALES MAZZURRO ANTONINO, debidamente representado por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038 en contra de la ciudadana DORAYSI JAIDITH NAVAS HERRERA, en el juicio por DESALOJO, Expediente Nº 2761-2009 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó LA ENTREGA MATERIAL sobre un inmueble constituido por un local comercial , ubicado en el piso 1, distinguido con el Nº 4 del Edificio “ANSALVA”, situado frente a la Calle Falcon y la Plaza Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, procediendo a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Octubre del año 2010, la cual se encuentra definitivamente firme. Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Provisoria Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectiva Secretaria titular DRA. DORYS ELENA GONZALEZ MEDINA, y en compañía del DR. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.556.920, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ZINGALES MAZZURRO ANTONINO; seguido se procedió a designar como depositario Judicial al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designó como práctico al ciudadano VICTOR ALEJANDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.201, quien se encuentra presente en el acto acepto la designación y se juramentó. Se procede a designar como cerrajero al ciudadano RENNY HERRERA NEGRIN, venezolano, cédula de identidad Nº V- 10.078.950, quien presente en acto acepto la designación y se juramentó. Constituidos en el inmueble local comercial ubicado en el piso 1, distinguido con el Nº 4 del Edificio “ANSALVA”, situado frente a la Calle Falcón y la Plaza Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, antes señalado en acta y en el despacho de comisión, y ratificado dicho señalamiento en éste acto por el DR. FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA apoderado judicial de la parte actora ciudadano ZINGALES MAZZURRO ANTONINO, Una vez ubicados en el inmueble objeto de la acción se hicieron los toques pertinentes en la puerta del local comercial señalado en el acta, haciendo acto de presencia una ciudadana que se identifico con el nombre KERLIS KARINA MORENO BELEÑO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.903.792, a quien se le notifico la misión del tribunal, quien de inmediato procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana DORAYSI NAVAS parte demandada, de inmediato se nos informa que la antes mencionada viene en camino, este Tribunal visto lo expuesto por la notificada, se procede a dar un lapso de espera de quince (15) minutos, para que haga acto de presencia la demandada. Acto seguido se hizo presente la ciudadana DORAYSI JAIDITH NAVAS HERRERA, parte demandada a quien se le notificó la misión del tribunal y procedió a conversar con el apoderado judicial de la parte actora, no llegando a ningún acuerdo. Acto seguido el Dr. FRANCISCO EXPOSITO CAMPANERA Apoderado Judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se continúe con la práctica de la medida de Entrega Material. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por apoderado judicial, se admite el pedimento y se procede a continuar con la ejecución de la medida para lo cual fuimos comisionado por el Tribunal Comitente. De inmediato se ordena al práctico avaluador realice inventario de los bienes que se encuentran en el interior del local comercial objeto de la medida de entrega material. Acto seguido la ciudadana DORAYSI JAIDITH NAVAS HERRERA, parte demandada, expone: Solicito a Tribunal me permita llevarme los bienes muebles que son de mi propiedad a la siguiente dirección: Edificio “ANSALVA”, situado frente a la Calle Falcón y la Plaza Bolívar de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, piso 1, local distinguido con el Nº 5-A. Los cuales me llevo bajo mi responsabilidad y conforme a lo que acuerde el Tribunal, quedando los mismos bajo mí guarda y custodia. Acto seguido este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la demandada, se admite el pedimento, permitiendo llevarse los bienes de su propiedad a la dirección indicada anteriormente por ella. Seguidamente la demandada DORAYSI JAIDITH NAVAS HERRERA expone: estoy conforme con lo acordado por el Tribunal y procedo a retirar los bienes de mi propiedad bajo mi responsabilidad, quedando los mismo bajo mi guarda y custodia desde el momento que salen del local objeto de la acción, sin derecho a reclamo alguno sobre algún daño que pudieran sufrir a partir que se haya ejecutado la presente medida y sean depositados en la dirección indicada por mí. Acto seguido el depositario designado y juramentado informa a este tribunal que el inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra desocupado, es decir, libre de personas y bienes. acto seguido este Tribunal Ejecutor procede a verificar lo expuesto por el depositario, constatando que el inmueble objeto de la medida de entrega material se encuentra libre de bienes y personas, procediéndose a dar cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Seguido se ordena al cerrajero debidamente designado proceda a realizar el cambio de cerradura, quien de inmediato acato lo ordenado por este tribunal, realizando el cambio de la misma, entregando las llaves a este Tribunal. Acto seguido se procede a poner en posesión del inmueble sobre el cual se practicó la medida de ENTREGA MATERIAL, en la persona del Apoderado Judicial Dr. FRANCISCO EXPOSITO, quien lo recibe conforme en las condiciones que se encuentra y, haciéndole entrega de las llaves del local objeto de la medida, en nombre de su representado. Seguido este tribunal dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el comitente. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se dio por cumplida la medida y se da por terminado el acto, el Tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino se leyó y conformes firman:
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