Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Solicitante: ALEXANDRA ANDREINA GUERRERO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.810.688, domiciliada en la carrera 10, Edificio Torimeca, apartamento 1 – 1, Barrio El Carmen, La Concordia, San Cristóbal – Estado Táchira.
Apoderada Judicial de la parte solicitante: Abogada Deysi María Sandoval Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.041.
Motivo: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA. Apelación del auto de fecha 16 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la admisión de la solicitud realizada por la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica.
Se encuentran las presentes actuaciones en este tribunal superior, recibidas, previa distribución, en fecha 14 de abril de 2011, según consta en nota de secretaría procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Constan en el expediente:
Escrito de solicitud, el cual entre otras cosas indica: que es la única y universal heredera de los ciudadanos José Alexander Guerrero Colmenares, Luz Marina Gandica Guerrero y de María Alejandra Guerrero Gandica, quienes eran sus padres y su hermana, respectivamente según se demuestra en el expediente Nº 5133 del
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. Igualmente consta su carácter de única heredera del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 01591 de fecha 03 de diciembre de 2010 heredó de sus padres el valor total de siete millones (7.000) de acciones en la Empresa Torno Ingeniería Mecánica C.A. (Torimeca), constante en el numeral 1 del anexo 2 de la planilla F – 07 – 07 Nº 0045093. Que es el caso que sus padres, los ciudadanos José Alexander Guerrero y Luz Marina Gandica registraron ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la existencia de la Sociedad Mercantil “Torno Ingeniería Mecánica Compañía Anónima” (T.O.R.I.M.E.C.A), en la cual ambos eran los únicos accionistas, siendo ellos el presidente y el director general respectivamente. Que en fecha 27 de julio de 2007, su madre, la directora general de TORIMECA, registra acta en el tomo 19 –A, Nº 9 del Registro Mercantil Primero en la cual modifica el artículo 35 de los estatutos sociales de la compañía, incluyéndola a ella como directora suplente a pesar de no ser socia de la compañía, desprendiéndose de la revisión de los estatutos que no se estableció las funciones del mismo, ni el procedimiento a seguir, ante la falta absoluta de la Junta Directiva, por lo que decidió tomar la dirección de la empresa; para lo cual convocó a asamblea a los fines de la elección de la junta directiva, aprobar los balances, en fin cumplir con las obligaciones mercantiles de la empresa, sin embargo en el Registro le exigieron la declaratoria del tribunal para convocar asamblea. Entonces en vista a lo anterior es que acude a los fines de que se determine quien debe convocar. (Folios 1 al 3).
Adjuntó al escrito de solicitud:
1.- Copia simple del expediente Nº 5133 (nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira), de únicos y universales herederos.
2.-Copia simple de Certificado de solvencia de sucesiones Nº 01591.
3.- Copia simple del Acta constitutiva de la Empresa Torno Ingeniería Mecánica C.A. (T.O.R.I.M.E.C.A).
4.- Copia simple del acta ordinaria de asamblea de la Empresa Mercantil Torno Ingeniería Mecánica, Compañía Anónima (T.O.R.I.M.E.C.A).
Auto emanado el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual niegan la admisión de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con el artículo 341 ejusdem, por considerar que no se llena los extremos que indican los artículos antes mencionados. (Folios 57 y 58).
Diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, asistida por la abogada en ejercicio Deysi María Sandoval Rojas, apeló de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 59).
Diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero, otorgo poder apud acta a la abogada Deysi María Sandoval Rojas. (Folio 60).
Por auto de fecha 14 de abril de 2011 este Juzgado Superior, admitió la presente solicitud. (Folio 63).
En fecha 23 de mayo de 2011, la abogada Deysi María Sandoval, presentó escrito de informes en esta Alzada, en el cual solicitó en primer lugar se anule y se deje sin efecto el auto mediante el cual se negó la admisión de la solicitud, y en segundo lugar, que sea el Tribunal Superior que determine quien es la persona encargada para convocar a Asamblea General Extraordinaria de la empresa “Torno Ingeniería Mecánica, Compañía Anónima” (T.O.R.I.M.E.C.A).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Deysi Maria Sandoval Rojas, contra el auto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, de fecha 16 de marzo de 2011, que declara inadmisible la la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en dichos artículos.
Ahora bien, observa este Juzgado, que la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, presenta una solicitud en la cual pide que se determine quien es la persona encargada para convocar una asamblea general extraordinaria de la empresa “Torno Ingeniería Mecánica Compañía Anónima” (T.O.R.I.M.E.C.A.), ya que como explica la solicitante en su escrito, sus padres, únicos accionistas de la empresa “Torno Ingeniería Mecánica Compañía Anónima” fallecieron quedando ella como única y universal heredera de los activos y pasivos dejados por sus padres, entre éstos la compañía anónima mencionada; señalando el Juzgado de la causa, en auto de fecha 16 de marzo de 2011, que como dicha solicitud no cumple con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, niega su admisión.
Así las cosas, se observa que la ciudadana Alexandra Andreína Guerrero Gandica, presenta un escrito en el cual solicita que a requerimiento de la revisora del Registro, y ante la falta de socios en la compañía, sea el órgano jurisdiccional el encargado de determinar quien es la persona facultada para convocar la asamblea de la empresa “Torno Ingeniería Mecánica Compañía Anónima” (T.O.R.I.M.E.C.A.).
Entonces, este Juzgado, visto lo pedido por la solicitante, observa que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
Entonces, del artículo anteriormente transcrito se desprende, que si bien es cierto que toda solicitud de jurisdicción voluntaria que realice cualquier justiciable ante los tribunales de la República, debe cumplir con los requisitos establecidos para los libelos de demanda que contempla el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, también quedan a salvo aquellos ordinales del mencionado articulo que atendiendo a la naturaleza del asunto o el carácter no contencioso del procedimiento, no son aplicables.
De manera tal que, como se dijo anteriormente, la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, no está demandando a ninguna persona, es decir, su pretensión no engloba una naturaleza contenciosa, no hay contienda con nadie, y mucho menos hay un conflicto de intereses, simplemente la solicitante está pidiendo un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, es decir, que sea éste el que indique quien se encuentra facultado para poder convocar la asamblea. Por lo tanto, se puede decir que la solicitud presentada en fecha 9 de marzo de 2011, por la ciudadana Alexandra Guerrero, cumple con los requisitos necesarios aplicables que debe tener una solicitud dada la naturaleza del asunto.
En consecuencia, mal podría decirse que la presente solicitud, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que se desprende que la pretensión de la solicitante, no es contraria ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y menos aun contraria a alguna disposición expresa de la ley; tal como ocurriría con aquellas demandas en las que se demandan
pago de deudas de juego ya que estas pretensiones son contrarias a la ley.
Por lo tanto, y visto lo anterior, considera esta Juzgadora, que en efecto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debe admitir la solicitud presentada por la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, ya que la misma si cumple con los requisitos que requiere una solicitud de esta naturaleza, para ser admitida, y no se encuentra en contravención a lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-
En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la solicitante ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica, debidamente asistida por al abogada en ejercicio Deysi María Sandoval Rojas, en diligencia de fecha 23 de marzo de 2003.
Segundo: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 2011.
Tercero: ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ADMITIR la solicitud presentada en fecha 9 de marzo de 2011, por la ciudadana Alexandra Andreina Guerrero Gandica.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario Titular,
Antonio Mazuera A.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.) se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Irene O.-
Exp. Nº 6736.
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