Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Demandantes: MARGARITA ROSA JIMENEZ LOMBANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.023.148, domiciliada San Cristóbal – Estado Táchira.-
Demandado: CANDELARIA DEL CARMEN JIMENEZ LOMBANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E – 81.142.272, residente en San Cristóbal – Estado Táchira.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Apelación del auto de fecha 25 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la solicitud realizada por la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez.
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 16 de mayo de 2011, según consta en nota de secretaría procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivas del procedimiento que por cumplimiento de contrato de compra - venta seguido por la ciudadana Margarita Rosa Jiménez Lombana, contra la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana.
Constan en el expediente:
Copia certificada del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Margarita Rosa Jiménez, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, en el cual señala entre otras cosas: Que según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 7 de noviembre de 1996, bajo el Nº 31, tomo 22, protocolo primero es propietaria del 50% sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación ubicada en el Barrio Las Delicias, calle 3, Nº 13 – 109, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, edificada sobre terreno ejido. Que el otro 50% del derecho de propiedad sobre el inmueble antes señalado pertenece a su hermana Candelaria del Carmen Jiménez. Que con el objeto de adquirir la totalidad del derecho de propiedad sobre las mejores fomentadas en el terreno antes identificado, en fecha 5 de marzo de 2007, celebró con su hermana un contrato privado de Promesa Bilateral de Compraventa, en el cual se estableció en su cláusula segunda que el precio de la futura venta sería la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000, oo), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), al firmar la contratación, recibidos así: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo), cancelados a través de un cheque de gerencia, y los CINCO MILLONES (Bs. 5.000,oo), en efectivo; y la suma restante, es decir, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), cancelada al momento de protocolización de la venta definitiva. Que es el caso que habiendo suscrito el referido contrato privado en fecha 5 de marzo de 2007, empezó a realizar los trámites fiscales, y de registro, y al momento de requerirle a su hermana su Registro de Información Fiscal (RIF), esta se negó a darlo, diciendo que no iba a firmar ningún documento porque no quería vender. Solicitó igualmente la demandante, en su libelo, medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la controversia. Estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000, oo). (Folios 1 al 10).
Auto de fecha 07 de agosto de 2007, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, niega la medida solicitada por cuanto no se han cumplido los extremos que establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11 al 13).
Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Margarita Rosa Jiménez, contra la ciudadana Candelaria Jiménez; ordenando el pago a la demandante de la cantidad adeudada en el contrato de compra venta firmado en fecha 5 de marzo de 2007. (Folios 14 al 26).
Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2009, mediante la cual declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada Belkis Rojas Maldonado, apoderada judicial de la parte demandada.(Folio 27 al 31).
Diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual la abogada Belkis Rojas Maldonado, sustituye el poder otorgado por la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez, en los abogados en ejercicio John Humberto Arellano y Miriam Teresa Largo Porras. (Folio 34).
Escrito de fecha 25 de febrero de 2011, mediante el cual la abogada Miriam Teresa Largo Porras, actuando con el carácter acreditado en autos, estando dentro del lapso para dar cumplimiento voluntario del fallo definitivo, solicita se realice un peritaje a los fines de determinar el precio real en los actuales momentos, del bien inmueble objeto de opción de compra – venta. (Folio 35).
Auto de fecha 25 de febrero de 2011, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009, de la cual se desprende que la demandante pague a la demandada la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) hoy SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo), quedando dicha sentencia definitivamente firme, mal puede ese Juzgado fijar oportunidad para el nombramiento de expertos a fin de determinar el precio en los actuales momentos del inmueble objeto de opción de compra – venta. Y en consecuencia niega la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada. (Folio 36).
Diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual la abogada Miriam Teresa Largo Porras, actuando con el carácter acreditado en autos, apela del auto dictado en fecha 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(Folio 37).
Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente. (Folio 41).
El tribunal para decidir observa:
En el caso sometido al conocimiento de este tribunal de alzada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó un auto en fecha 25 de febrero de 2011, mediante el cual niega la solicitud realizada por la parte demandada, a través de su apoderada judicial abogada Miriam Teresa Largo Porras, en escrito de fecha 23 de febrero de 2011, en el cual pide al Juzgado de la causa, se realice un peritaje a los fines de determinar el precio real en los actuales momentos del bien inmueble objeto de la opción de compra – venta.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 26 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda intentada por la ciudadana Margarita Rosa Jiménez Lombana; ordenando en consecuencia, que la demandada ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, de cumplimiento al contrato de opción de compra – venta celebrado con la demandante, en fecha 05 de marzo de 2007, indicado de igual manera dicha sentencia que la demandante deberá pagar a la demandada al momento de protocolización del documento, la suma restante convenida en el clausula segunda del contrato.
De igual manera se observa, que en fecha 23 de abril de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaro inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana, por cuanto la cuantía de la demandada no era la requerida para acceder a casación; quedando de esta manera definitivamente firme la sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el expediente al Juzgado de la causa, en fecha 5 de mayo de 2009.
Así las cosas, y estando dentro de la oportunidad de cumplimiento voluntario, fijada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de diciembre de 2010 , la parte demandada solicita que se realice un peritaje a los fines de determinar el valor real del inmueble a la fecha, ya que si bien la sentencia definitivamente firme ordena la enajenación del inmueble, mal puede pretender que se realice el pago por el precio estipulado en esa oportunidad, por cuanto esto representaría un daño irreparable al acervo patrimonial de la demandada.
El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
En este orden de ideas, señala el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Código de Procedimiento Civil tomo IV, que la sentencia definitivamente firme en palabras de Couture, es aquella calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión.
Ahora bien, como se desprende de lo anteriormente señalado, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de este estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009, adquirió el carácter de definitivamente firme, es decir, contra ella no cabe ya ningún recurso, y por ende adquirió también el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el auto o decreto estampado por Juez de Primera Instancia que ordena su ejecución.
Por lo tanto, considera quien aquí juzga que mal puede el Juzgado de la causa, ordenar un peritaje del inmueble objeto de la controversia, ya que el informe emanado por lo peritos, podría causar una modificación de una sentencia, que por el carácter de sentencia definitiva que adquirió no tiene contra ella ningún recurso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Miriam Teresa Largo Porras, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Candelaria del Carmen Jiménez Lombana (parte demandada).
SEGUNDO: CONFIRMA, el auto de fecha 25 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Iror.
Exp. 6750.-
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