JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 30 de junio de 2011.
201° y 152°
Revisado el presente expediente, referido a la apelación interpuesta por la ciudadana Alix Mildre Ruiz, parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la circunscripción judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2011, en la causa seguida por obligación de manutención. Recibidas las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 13 de junio de 2011. Por auto de fecha 20 de junio de 2011, se fijó como día y hora para la audiencia de formalización de la apelación, el décimo quinto día de despacho siguiente. Se evidencia que, aún cuando la parte apelante debió presentar escrito de formalización al quinto día de despacho siguiente a la fijación de la audiencia, el cual correspondió según la tablilla de días de despacho de este juzgado al día 28 de junio del año en curso, el apelante no cumplió con su deber, en consecuencia, este juzgado DECLARA perecido el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se ordena remitir el presente expediente al juzgado a quo a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Jueza Titular.
Ana Yidiko Casanova Rosales.
El Secretario.
Antonio Mazuera Arias.
En la misma fecha se libro oficio N° 0530-
Exp 6766
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