REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 03 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000048
PARTE ACTORA: KARLINA SEPÚLVEDA SANTAFÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.693.142
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30 de marzo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011, en la cual declaró con lugar la prescripción opuesta por la Gobernación del Estado Táchira, parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 6.309,97.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que el a quo estableció como no demostrada la relación contractual, pese a haber promovido en tiempo hábil tres contratos de trabajo; aunado al hecho de que la parte accionante acepta que existió una relación eminentemente contractual. Por tales motivos pide declare con lugar la demanda incoada.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente que comenzó a trabajar para la Gobernación del Estado Táchira como obrera el 16 de octubre de 2006 y culminó en fecha 31 de diciembre de 2008, en una relación que duró un lapso ininterrumpido de 2 años, 2 meses y 21 días, con jornada semanal de lunes a viernes de 6:00 a.m., a 1:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., devengando como último salario mensual Bs. 799,23; que en fecha 31 de diciembre de 2008, fue despedida injustificadamente, por lo que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo. Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagarle sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs.12.344, 17, referida a los siguientes conceptos:
- Antigüedad: Bs. 3.308,59
- Vacaciones: Bs. 901,32
- Bono vacacional: Bs. 439,56
- Aguinaldos: Bs. 4.497,90
- Indemnización por despido: Bs. 3.196,80


Opone la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en su escrito de contestación, la excepción de prescripción de la relación laboral del año 2006, por cuanto según se desprende de memorando de fecha 16/10/2006, la accionante laboró por el período comprendido entre el 16/10/2006 al 05/11/2006, y comenzó nuevamente a laborar en fecha 15/01/2007, transcurriendo desde esa fecha hasta la fecha de interposición de la demanda un lapso de tiempo superior al previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo
De otra parte, reconoce que la actora prestó servicios para su representada, que la relación laboral finalizó el 31-12-2008, y que devengó como último salario Bs. 799,23; rechaza la totalidad del cálculo realizado por la demandante, en virtud que calcula todos los conceptos en base al último salario, no tomando en cuenta que en su oportunidad le fueron cancelados todos esos conceptos calculados. Niega que su representada adeude a la demandante por concepto de Indemnización Sustitutiva de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 5.594, 00., por cuanto se suscribieron varios contratos con varias prorrogas sucesivas, según el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tales razones, pide se declare sin lugar la demanda incoada.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Copia simple de la solicitud de reclamo formulado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 25/08/2009, por la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, contra la Gobernación del Estado Táchira por concepto de prestaciones sociales, ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 25-08-2009, (f. 38). Copia del Acta de fecha 03 de noviembre de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (f. 39), celebrado en la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 03 de Noviembre de 2009. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Credencial emitida por la Gobernación del Estado Táchira a nombre de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE (f. 40); Seis (06) memorándum emitidos por la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos a nombre de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, donde se le asigna actividades a cumplir en diversas escuelas (fs 41 al 46). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de ahorro emitida por el banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, a nombre de la trabajadora. Por haber sido también promovida por la demandada, la misma se aprecia como prueba del monto y oportunidad de los pagos realizados por la demandada a la actora, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tarjeta electrónica de alimentación, emitida por la Gobernación a nombre de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, (f. 48). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como prueba de la forma de pago del beneficio de alimentación de la demandante.
- Exhibición de los contratos de trabajo correspondiente al periodo 16/10/2006 al 31/12/2008; suscritos entre la ciudadana de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE y la Gobernación del Estado Táchira; y del Expediente laboral de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE. La apoderada judicial de la parte demandada manifestó que los contratos de trabajo correspondiente al periodo 16/10/2006 al 31/12/2008; suscritos entre la ciudadana de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE y la Gobernación del Estado Táchira, se encontraban agregados en copia simple al presente expediente, así mismo, realizó entregó para su vista y devolución el expediente laboral de la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, señalando que todo lo allí contenido fue aportado al presente expediente. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JERSON HUMBERTO VARGAS NIÑO Y FRANK TICHARD FLORES GONZALEZ.
o El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, fue el único declarante, e indicó: a) que conoce a la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, quien laboró para la Gobernación del estado Táchira, como docente en la Unidad Educativa Dr. Raúl Leoni; b) que le consta que laboró interrumpidamente porque era de la Junta de Padres y Representantes; c) que no tiene interés en el proceso y no conoce el motivo del despido. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- El mérito favorable de autos el cual no constituye un medio probatorio susceptible de ser valorado en juicio.
- Copia simple de tres (03) contratos de trabajo correspondiente a los siguientes períodos: a) 12-03-2007 al 31/07/2007, b) 01-10-2007 al 15-12-2007; c) 07-01-2008 al 31-07-2008; (fs. 53 al 56) ambos inclusive. De los mismos sólo se valora el documento corriente a los folios 53 al 54, dado que los demás no se encuentran suscritos por la trabajadora y por tanto no son oponibles a ésta.
- Copia de la planilla forma 14-02 presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (f. 57). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de tres (3) planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes correspondiente a los siguientes períodos: a) 12/03/2007 al 31/07/2007, b) 01/10/2007 al 15/12/2007, c) 07/01/2008 al 31/12/2008; durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE, manifestó que reconocía los pagos de prestaciones sociales correspondientes a los siguientes períodos: a) 12/03/2007 al 31/07/2007, b) 01/10/2007 al 15/12/2007, c) 07/01/2008 al 31/12/2008. Por tanto, estas pruebas se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la Libreta de ahorro emitida por el banco Banfoandes (actualmente Banco Bicentenario). La misma ya ha sido valorada.
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario, cuya respuesta no consta agregada tempestivamente a los autos.

DECLARACION DE PARTE:

- La ciudadana KARLINA SEPULVEDA SANTAFE declaró lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 16/10/2006, contratada por la Dirección de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, como docente en la Escuela Estadal en Rubio Municipio Junín; b) que laboró de manera continua y no disfrutó de vacaciones; c) que su despido obedeció al cambio de Gobernador. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la contraparte y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la parte demandada alega que la relación de trabajo se desarrolló bajo los parámetros de un contrato renovado periódicamente, y que por tanto, la conclusión del vínculo obedeció a la expiración del tiempo de vigencia del mismo.
En este sentido se aprecia que en autos efectivamente consta la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes con vigencia entre el 12 de marzo de 2007 y el 31/07/2007, celebrado dentro del período laborado pero que no lo abarca en toda su extensión, así como dos documentales más, redactados en similares términos, pero no oponibles a la parte actora, dada la carencia evidente de su firma en ninguno de ellos.
Apreciados estos elementos a la luz de la sana crítica, se debe señalar que los mismos no son suficientes para considerar que la relación de trabajo estuvo regida por un contrato a tiempo definido, y por tanto, que su extinción estaba efectivamente preacordada entre las partes. Los principios generales del derecho del trabajo obligan a tanto a presumir la continuidad de la relación laboral como a darle prevalencia a la indeterminación de su término; luego, mal puede pretenderse que ante tan evidentes carencias probatorias deba concluirse contra operario, coartándole así el derecho a ser indemnizado por la terminación de una relación de trabajo que en ningún momento obedeció a su voluntad.
Por tales motivos, debe concluirse que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho en cuanto al punto apelado, y por ende, que el mismo debe confirmarse en todas sus partes. Así se decide.
De tal forma que los conceptos que le corresponden a la demandante son los siguientes:
- Antigüedad e intereses, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.324,62
- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 539,08
- Bonificación de fin de año: Bs. 1.213,88
- Indemnizaciones por despido injustificado: Bs. 3.232,40

Para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.309,97).


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30 de marzo de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana KARLINA SEPÚLVEDA SANTAFE contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.309,97)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, en el tercer (03) día del mes de junio de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA ISABEL MUÑOZ PÉREZ
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARTHA ISABEL MUÑOZ PÉREZ
Secretaria




Exp. No. SP01-R-2011-000048
JGHB/Edgar M.