VEINTICINCO (25)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.637, domiciliado en el sector La Birmania, calle 9, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MARIA HAYDEE VERA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.499, domiciliada en la Urbanización El Carrizal, calle 3, casa N° 195, Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN, ya identificado, asistido por las abogadas THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y OLGA KARINA SANCHEZ PRATO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 26.129 y 136.920, respectivamente, contra la ciudadana MARIA HAYDEE VERA CORREA, antes identificada, fundamentándola en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil “Abandono Voluntario y Sevicia e Injurias Graves”.
En el escrito de demanda expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA HAYDEE VERA CORREA, tal como se evidencia del acta de matrimonio que al efecto anexo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos; así mismo, manifestó que si existen bienes que constituyan comunidad conyugal.
Junto con el escrito de demanda consignó copia certificada del acta de matrimonio N° 05, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN y MARIA HAYDEE VERA CORREA.
El 17 de marzo de 2010, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VEINTISEIS (26)

En fecha 12 de abril de 2010, mediante auto se libra boleta de citación, Comisión de Citación al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 294, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano alguacil de este Despacho, informó que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2010, se agrega Comisión de Citación N° 5785, procedente del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación de la ciudadana MARIA HAYDEE VERA CORREA, debidamente practicada.

CAPITULO II

PARTE MOTIVA

Analizada las actas procésales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN, no compareció al Primer Acto conciliatorio. Ante tal situación los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 23 de julio de 2010, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadano JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar extinguido el presente procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 12 y 756


VEINTISIETE (27)

del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERTO VIVAS BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.637, domiciliado en el sector La Birmania, calle 9, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA HAYDEE VERA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.499, domiciliada en la Urbanización El Carrizal, calle 3, casa N° 195, Santa Ana del Táchira, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres días del mes de junio del año dos mil once.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario




Exp. Nº 7215
Magally o.