REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000068
PARTE ACTORA: ANA MARBELLA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GIOVANNI ALVARADO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: GOLFÁN PÉREZ PÉREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RODOLFO GANDICA ANTELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14) de junio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora la ciudadana ANA MARBELLA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 9.364.810, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.497, por una parte y por la otra, el ciudadano GOLFÁN PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°9.362.843, propietario del fondo de comercio POSADA TURÍSTICA LA MONTAÑA ANDINA, asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO GANDICA ANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.792, con domicilio en la Calle Principal del Barrio Simón Bolívar, N° 7-372, Abejales Municipio Libertador, Estado Táchira.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), pagados en tres (03) partes de la forma siguiente: Un primer (1er) pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,oo), el día Primero (01) de julio de 2011, un segundo (2do) pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (7.500,oo) el Primero (01) de agosto de 2011 y un tercer (3er) y último pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (7.500,oo) el Primero (01) de septiembre de 2011, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque no endosable a favor de la trabajadora Ana Marbella Sánchez Hernández. Adicionalmente a lo anterior, la parte demandada hace entrega en este acto de la Libreta de Ahorros N° 0881033P, expedida por Banfoandes (ahora Bicentenario), vinculada con la cuenta de ahorros N°70205620060109016 a nombre de la ciudadana Ana Marbella Sánchez Hernández y del ciudadano Golfán Pérez Pérez bajo firma conjunta, a través de la cual, se daba cumplimiento al depósito de la prestación de antigüedad de la trabajadora y que el ciudadano Golfán Pérez Pérez se obliga a expedir la autorización respectiva a la trabajadora para el retiro del dinero depositado a la fecha presente, en el plazo de dos (02) días hábiles.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago total acordado.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Ana M. Sánchez H. Golfán Pérez P.
Abogado Asistente Abogado Asistente
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