REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000240
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL MALDONADO DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, YESSENIA RODRÍGUEZ LAITÓN
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO RAMÓN BAPTISTA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Treinta (30) de junio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el Abogado JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, Inpreabogado N° 35.269, en representación del ciudadano JOSÉ MIGUEL MALDONADO DUARTE, titular de la cédula de identidad No 20.617.791, por una parte y por la otra, como parte demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÓN BAPTISTA, en su condición propietario de la firma personal GREROM CONSTRUCCIONES, plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), que serán pagados en dos (02) oportunidades de la forma siguiente: El primer pago el Siete (07) de julio de 2011 y el segundo y último pago el Veintisiete (27) de julio de 2011, ambos pagos por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.500,oo), por medio de cheques no endosable a nombre del trabajador José Miguel Maldonado Duarte, titular de la cédula de identidad 20.617.791, por ante las taquillas de la URDD, de lo cual dejarán constancia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
José Gregorio Ramón Baptista
Apoderado Parte Demandante Apoderado Parte Demandada
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