REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000239
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MORA QUINTERO, con cédula N° V.- 22.635.070
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Ciudadana TANIA CAROLINA OCHOA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.161.547, con el carácter de propietaria de la firma personal MULTISERVICIOS SEMARGLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de junio de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 22.635.070, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro.36, tomo 275, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de mayo de 2011, que se encuentra agregado en los folios 27 al 35 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA QUINTERO, identificado con la cédula de identidad N° V.- 22.635.070, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.4.220,00), en este acto mediante Cheque Nro.61000148, código cuenta cliente Nro.0116-0122-79-0009258582, de fecha 14 de junio de 2011, a nombre del trabajador MIGUEL ANTONIO MORA, contra el Banco Occidental de Descuento, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MIGUEL ANTONIO MORA QUINTERO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ