REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 17/06/2011, suscrita por la parte demandada, ciudadanos LEIDY CRISTAL MONTAÑEZ DE APARICIO, REINALDO APARICIO QUINTERO, en su condición de deudores principales, JOSEFINA OSUNA DE MONTAÑEZ y JOHANA TIBISAY APARICIO VILLAMIZAR, en su condición de avalistas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.348.356 y 10.147.748, 3.310.154 y 15.988.209 en su orden y con domicilio en el Municipio Cárdenas y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, asistidos de la abogada JUSMAR HUNG DE ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.480, por una parte y por la otra la abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR; por cuanto se observa que dicho acto no son contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. (22/06/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:13 a.m., quedando registrada bajo el N° 270 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA