JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de junio de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6859, instaurada por el abogado NEPTALI DUQUE USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, por INTIMACION E ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, contra SANDRA LEON PEREZ, MARIA ILUMILNADA LEON E IRENE CLAUDIA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.73, V-3.978.840 y V.-3.813.479, en su orden; y vista la transacción de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana ANA LUCIA VEGA DE MONCADA, actuando en nombre y representación de las codemandadas SANDRA LEON PEREZ, MARIA ILUMINADA LEON e IRENE CLAUDIA LEON, asistida por el abogado Carlos Augusto Conteras Chacón y por el abogado actor NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la ciudadana ANA LUCIA VEGA DE ONCADA, asistida por el abogado CARLOS CONTRERAS CHACON y por el abogado actor NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Expedir copia certificada de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión, a los fines de su registro.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 349
Marilú
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