REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de junio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos FABIO MIGUEL CHACON NIÑO y LUZ MARINA PLATA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.021.248 y V-8.109.518 en su orden, asistidos por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos BELKYS RANGEL QUINTERO y LENIS DAXI CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.256.867 y V-9.137.897, domiciliados en el Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 44, Tomo 016, Protocolo 01, folios 1/3. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos FABIO MIGUEL CHACON NIÑO y LUZ MARINA PLATA DE CHACON, suficientemente identificados, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, consistentes en una vivienda unifamiliar, las cuales se encuentran distribuidas así: PLANTA BAJA: Recibo con un área de trece metros con sesenta y cuatro centímetros (13,64) mts; porche, con un área de nueve metros con sesenta y seis centímetros (9,66 mts.); comedor, con un área de veintiún metros con trece centímetros (21,13 mts.), núcleo de circulación, con un área de trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 mts.), cocina, con un área de dieciocho metros con setenta y nueve centímetros (18,79 mts), oficios, con un área de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts); baño social, con un área de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 mts); estudio con un área de diez metros con cuatro centímetros (4,0 mts.); patio trasero: Habitación de servicios con un área de seis metros con setenta y ocho centímetros (,6,78 mts.), baño de servicios con un área de dos metros con sesenta y un centímetros (2,61 mts.) área social de con estufa y un área para estacionamiento con capacidad para un (01) vehículo. PRIMER PISO: sala de estar , pasillo de circulación, habitación N° 1, con baño, con un área de vientre metros con sesenta y ocho centímetros (20,68 mts.); habitación N° 2, con baño, con un área de veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87 mts.); habitación N° 3 con un área de catorce metros con sesenta y seis centímetros (14,66 mts.); estar con un área de catorce metros con sesenta y centímetros (14,60 mts.); baño auxiliar, con un área de tres metros con treinta centímetros (3,m30 mts); habitación principal, con un área de veintidós metros con siete centímetros (22,07 mts.); baño de habitación principal, con un área de nueve metros con sesenta y dos centímetros (9,62 mts.) vestier, con un área de nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9,57 mts.). SEGUNDO PISO: Ático, compuesto por gimnasio, un (01) baño y una (01) terraza con un área de sesenta y un metros con treinta y siete centímetros (61,37 mts.) toda el área de construcción conforma un total de doscientos ochenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (280,79 mts), ubicadas en conjunto Residencial Ingenieros del Táchira, denominado “Villa Coringta”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 358
Marilú
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