REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
AÑOS 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTE de JUNIO del año DOS MIL ONCE.-
Expediente N° P-775-04 del 30-11-04
IDENTIFICACION de la
Parte Actora: IRIS MARGOT MORENO BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad N° V-14626404, domiciliada en Calle 7, con carrera 4, No.4-10 de esta ciudad de San Juan de Colón, en su condición de madre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO;
Parte Obligado: FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-8109187, con domicilio laboral en el Puesto Policial de la ciudad de Lobatera, Municipio homónimo del Estado Táchira, en su condición de padre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO;
Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.-
Inicia este procedimiento el 25-11-2004, por Fijación planteada por la parte actora en Bs. 150,oo por Obligación de Manutención, Admitida la solicitud acompañada de copia de cédula y acta de nacimiento;
Al folio 15, consta la retención por parte del empleador DIRSOP Táchira, del 50% de las prestaciones sociales del obligado;
Al folio 21, consta acta de nacimiento de hija del obligado en otra pareja;
Al folio 26, consta Sentencia que fija la mensualidad en Bs. 80,oo el 02-03-05;
El 04-05-06, el Tribunal ordena reducir la retención de las prestaciones sociales a la suma de 36 mensualidades;
Al folio 72, el 10-07-07, el Despacho ajusta la mensualidad a la suma de Bs. 121,59 y doble en agosto y diciembre;
Al folio 89, el 16-10-08, se aumenta la mensualidad a la suma de Bs. 187,48;
Al f. 104, el 06-04-10, la demandante plantea el aumento a la suma de Bs. 400,oo;
Al f. 134, el 27-05-11, la demandante la re-estima en la suma de Bs. 600,oo;
Cumplida la notificación personal al obligado al folio 130, en fecha 26-04-2011, siendo declarado desierto el acto conciliatorio (f. 133), el 25-05-11;
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estando para resolver la presente causa, el Tribunal observa que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que “… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Que para determinarse se tomará en cuenta las necesidades de los niños-as y adolescentes respecto a la capacidad económica del(os) obligado(s-as);
Que la mensualidad debe ser proporcional, pagada por adelantado como crédito privilegiado que es;
Que la finalidad de la ley es regular con sencillez, la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, estableciendo supuestos que armonicen el contenido de las mismas con el desarrollo de los niños-as y adolescentes, reconociéndole progresivamente más potestades; y
Que de la revisión realizada a las actas, se observa que la re-estimación formulada por la demandante no puede ser considerada ya que se formuló después de haber sido citado el obligado, por tanto, se resolverá el aumento planteado el 06-04-10 (f.104), y dicha re-estimación habrá de procesarse como un procedimiento distinto al presente conforme a derecho con el cumplimiento de los tramites legales que garanticen el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por ello se produce la siguiente
DISPOSITIVA
Considerando que la mensualidad ha venido aumentándose paulatinamente desde el año 2004, en razón a las variaciones de los índices de precios establecidos por el Banco Central y las previsiones legales, siendo el Estado garante de derechos, permite verificar la procedencia parcial del aumento solicitado como obligación de manutención, hasta la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) mensuales o 5 unidades tributarias (UT), equivalente al 25,oo % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre la suma de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760¬,oo), que cubran las erogaciones de dichas temporadas o 10 UT y 50 % del sueldo mínimo nacional, formulado por IRIS MARGOT MORENO BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad N° V-14626404, domiciliada en Calle 7, con carrera 4, No.4-10 de esta ciudad de San Juan de Colón, a favor de su hijo, y en contra de FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-8109187, con domicilio laboral en el Puesto Policial de la ciudad de Lobatera, Municipio homónimo del Estado Táchira, en su condición de padre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO, y por ello se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad constitucional de Administrar la Justicia que emana de la Ciudadanía, según el artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por IRIS MARGOT MORENO BECERRA, titular de la cédula N° V-14626404, de este domicilio en favor de su hijo;
SEGUNDO: Se ordena al obligado FREDDY ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, titular de la cedula No. V-8109187, con domicilio laboral en Lobatera, en su condición de padre de FREDDY JOSE CONTRERAS MORENO, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) mensuales o 5 unidades tributarias (UT), equivalente al 25,oo % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre la suma de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760¬,oo), que cubran las erogaciones de dichas temporadas o 10 UT y 50 % del sueldo mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención;
TERCERO: Ofíciese a POLITACHIRA, a los fines que descuente por nómina y depósito a cuenta bancaria, el monto de la Obligación de Manutención, aumentada en este dispositivo judicial;
CUARTO: Se acuerda el ajuste automático y proporcional de la Obligación fijada, conforme a las variaciones anuales de la tasa de Inflación, determinadas por los índices de precios al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela;
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- Cumplase,
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha (20-06-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
SRIA.-
Exp. P-755-04.-
ca.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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