REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CONSIGNACION CANON DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N°. 866-2007

DEMANDANTE: VICTOR JULIO ACOSTA MOSQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.971.474, domiciliado en la calle 6 N°. 11 urbanización Lesmez Gómez Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido del Abogado en ejercicio, OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923 inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.070, del mismo domicilio del anterior.

DEMANDADOS: HAYDEE ELIZABETH HERNANDEZ CASTELLANOS venezolana. mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.194.852 domiciliada entre callea 1 y 2 Floristería El Clavel, sector Caño real Municipio Panamericano Estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha .18 de octubre del 2001 en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JULIO ACOSTA MOSQUERA , asistido del abogado Omar Antonio Monsalve Contreras. Por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana: HAYDEE ELIZABETH HERNANDEZ CASTELLANOS identificados anteriormente.
Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó todo lo correspondiente para la continuación del mismo acordando que una vez que fuera depositado el canon correspondiente se notificaría a la ciudadana Haydee Elizabeth Hernández Castellanos.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha 18-10-2007 realizandose todas las diligencias pertinentes para la iniciación del mismoo, siendo el procedimiento CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, y llegada la oportunidad para decidir se procede de la siguiente manera:.
PRIMERO: La presente causa se admitió el día 18-10-2007 y la última actuación fue en fecha 26-09-2007, transcurriendo hasta el día de hoy TRES AÑOS (03), SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de la continuación de la causa y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión ordenar el archivo del expediente dejandose constancia en los libros respectivos y copia de la msisma para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


La Secretaria


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la dando cumplimiento al auto anterior. Conste.



La Secretaria



Abg. María Guerrero

Oev.