REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA PABON DE SANTOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.323 de este domicilio y hábil, asistido por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N129.288.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.554 y hábil.
MOTIVO: DESLINDE.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 27 de Febrero de 2009, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes,-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día Veintiuno de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de (21) folios útiles. 4980-2009. La Secretaria, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la decisión dictada en el Expediente de DESLINDE Nº 4980-2009, que cursó ante éste Despacho. TARIBA, Veintiuno de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-
FR.-