REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
Visto el contenido de la diligencia que cursa al folio 38, estampada por la Abogada en ejercicio ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se decline la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, motivado a que el demandado vive en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, este Juzgado para resolver observa:
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.-
Por otra parte señala el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: …4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.-
Ahora bien, de la información suministrada por el Alguacil de este Despacho, se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROA SALAMANCA, no tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley, este Juzgado se considera incompetente EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.6439-2.011 que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintidós de Junio de Dos Mil Once.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado