REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): JOSÉ ALEJANDRINO DUARTE ORJUELA y JACKELINE CORTES DE DUARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.232.106 y V-22.632.495, asistidos por el(a) abogado(a) GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 75.792.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 5.154-2.011.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 07 de Abril de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 30 de Mayo de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRINO DUARTE ORJUELA y JACKELINE CORTES DE DUARTE. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de Mayo de 1997, por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, según Acta de matrimonio Nº 10, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veintisiete días del mes de Junio de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

E/S.-