REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Tres (03) de Junio de Dos Mil Once.-
201° y 152°
Por recibido expediente Nro. 7606, del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de treinta y tres (33) folios útiles, con oficio Nro. 3190-583 de fecha 27 de mayo de 2011, por declinatoria de competencia, de désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud hecha por Edgar Alexis Bracho Vargas y Ana Virginia Vargas de Bracho, asistidos por el abogado José Antonio Guillén Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.436, y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos EDGAR ALEXIS BRACHO VARGAS y ANA VIRGINIA VARGAS DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.646.710 y V.-1.534.422, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus IDALIA MARITZA BRACHO VARGAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.664.531, fallecido el día 02 de Abril de 2011, según consta en acta de defunción Nro. 223 de fecha 04 de abril de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien en vida fuese madre e hija de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el Nro. 52169-2011 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Ab. Marisol Maldonado. (Hay sello del Tribunal) La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nro. 5216-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, Tres (03) de Junio de 2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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