REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.674.282, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.061, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA MARGARITA ZAMBRANO CONTRERAS.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BONILLA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.144.123, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2.011, por el ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.674.282, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.061, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana y entre otras cosas expone: Que es endosatario en procuración de una letra de cambio emitida por el ciudadano GUILLERMO BONILLA CHACON, con Cédula de Identidad No.V-2.144.123, signada con el No. 1/1, emitida en la ciudad de San Cristóbal, el día 07 de Febrero de 2.010, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) a la orden de la ciudadana MARIA MARGARITA ZAMBRANO CONTRERAS, para ser pagada sin aviso y sin protesto el 07 de Agosto de 2.010; que por cuanto la señalada letra de cambio es líquida y exigible en el pago total y que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para que el librado aceptante le cancele el monto adeudado, más las costas y costos del proceso incluyendo honorarios de Abogado y la indexación causada sobre el capital adeudado, es que procede a demandar al ciudadano GUILLERMO BONILLA CHACON, en su carácter de deudor principal y único pagador, por el Procedimiento de Intimación establecido en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que es el capital adeudado según consta de la letra de cambio citada y que anexa; SEGUNDO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.625,00) de intereses vencidos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación demandada; TERCERO: Las costas y costos del juicio calculados por este Tribunal; y CUARTO: Los honorarios profesionales a razón del 25% de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales arrojan la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00).-
En fecha 27 de Abril de 2.011, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 17 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 14, estampada en fecha 17 de Mayo de 2.011, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por el Intimado, agregada al folio 15, éste no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 18 de Mayo de 2.011 hasta el día 31 de Mayo de 2.011, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.
2.- La suma de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.125,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- La suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.7.781,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- La suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.556,00) por concepto costos del proceso calculados prudencialmente en un 5% del monto demandado conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Tres de Junio de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6533-2011 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Tres de Junio de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado