REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, tres (03) DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE.-



Visto el contenido del acta de deslinde donde las partes involucradas, ciudadanos: JOSE DEMÓFILO ESPINEL CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V- 22.643.432. ROSENDO CARRILLO CHONA, titular de la cédula de identidad N° V 15.198.876 y PEDRO ANTONIO VEGA, titular de la cédula de identidad N° V 16.422.582. El primero de los nombrados; parte solicitante y propietario del PRIMER LOTE; es decir el ubicado al lado de la vía pública y representa el frente del inmueble, en una medida de treinta y nueve metros (39 Mts) lineales con lindero identificado en la escritura como “PIE” y linda por el lado derecho (con terrenos del vendedor Rufino Peña Castro conocido también como Peña Ramírez) hoy con terrenos propiedad del señor ROSENDO CARRILLO CHONA V- 15.198.876 en la medida antes indicada de 39.00 metros lineales. Este lindero está situado paralelo a la vía pública y constituye el frente de ambos inmuebles, estableciendo esta medida como lindero provisional y se coloco mojón metálico de color azul. Este lote fue el adquirido por el solicitante según documento asentado bajo el N° 24 del Protocolo Primero, segundo trimestre a los folios 34 y 35 el día 27 de Abril de mil novecientos setenta y nueve en la oficina de Registro Subalterno del entonces Distrito Córdoba, hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira. SEGUNDO LOTE, propiedad del ciudadano ROSENDO CARRILLO CHONA, se determinó que por el frente o ancho del lote, el cual esta representado en la escritura por el lindero “PIE” y en línea continúa al anterior lote por la vía pública, en una medida de DIEZ Y OCHO METROS lineales (18 Mts.) Igual medida por la cabecera y se colocó mojón metálico de color azul, fijando en

esta medida el lindero provisional. Este lote fue adquirido por el antes nombrado dueño, según documento registrado bajo el N° 96, protocolo y tomo primero ante la oficina de Registro Subalterno del entonces Distrito, hoy Municipio Córdoba en fecha 25 de marzo de mil novecientos ochenta y uno. Las partes aclaran que la incertidumbre surgió porque en las escrituras no se menciona cabida de ninguno de los lotes y aceptaron el lindero provisional establecido de común acuerdo, colocándose el respectivo mojón. TERCER LOTE, propiedad del ciudadano PEDRO ANTONIO VEGA con el cual no se presentó ningún problema debido a que su escritura reflejó claramente sus medidas y los linderos materiales existentes estaban conformes a las medidas indicadas, en el documento de propiedad las cuales fueron aceptadas por las partes, por lo que las medidas de este lote no fue objeto de modificación alguna.

Como resultado de las actuaciones realizadas por el Tribunal con el auxilio de los peritos designados y observándose la aceptación de las partes sobre el lindero provisional fijado en los sitios objeto de deslinde; es decir el lindero que divide las propiedades de los señores JOSE DEMÓFILO ESPINEL CORREDOR Y ROSENDO CARRILLO CHONA y por tanto no hubo oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal en este acto. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL LINDERO PROVISIONAL ANTES INDICADO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del código de procedimiento civil y se ordena expedir por secretaría, sendas copias certificadas del acta de deslinde y del presente auto a las partes a los fines de su registro en la oficina correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante” Y ASI SE DECIDE.





LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS



LA SECRETARIA



MIRIAM CAROLINA MARTINEZ
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