REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: MARIANELA BLANCO MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.086.584, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9606-11.
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANELA BLANCO MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.086.584, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada CARMEN JULIA ZERPA PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.007.965, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.842, en fecha 24 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2011 (fl. 14) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 13 de junio de 2011, la parte actora presenta a los ciudadanos NELSON ALFREDO ORTIZ PIÑEROS; ELIZABETH PAREDES; LINDA FLOR CÁRDENAS CORONA y MANUEL ANTONIO VIVAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 21.085.420; V.- 21.086.649; V.- 20.617.362 y V.- 10.707.058, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos NELSON ALFREDO ORTIZ PIÑEROS; ELIZABETH PAREDES; LINDA FLOR CÁRDENAS CORONA y MANUEL ANTONIO VIVAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIANELA BLANCO MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.086.584, DIANA CAROLINA BLANCO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.761.074 y ANDRÉS ELOY BLANCO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.500 en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del fallecido JAIME JOSÉ BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 647.943, quien falleció el día 10 de marzo de 2011, en el Hospital Central de San Cristóbal, a consecuencia de Shock Hipovolémico. Hemorragia Digestiva Superior, tal y como consta del Acta de Defunción N° 356 de fecha 06 de abril de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia LA Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARIANELA BLANCO MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.086.584, DIANA CAROLINA BLANCO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.761.074 y ANDRÉS ELOY BLANCO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.500; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecido JAIME JOSÉ BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 647.943.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once.
El Srio.,
Sol. 9606-11
ARA/jackson
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