REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 1533-02
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: MERLY GISELA GARCIA BERBESI.
OBLIGADO: ALEXANDER VILLAMIZAR.
En el día de hoy, seis (6) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MERLY GISELA GARCIA BERBESI, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.284 y ALEXANDER VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.459, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER VILLAMIZAR quien manifestó: “ofrezco como aumento de la pensión de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) mensuales, mas los TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388 Bs.) fijados con anterioridad, quedando un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (588 Bs.) mensuales asimismo, para periodo escolar y la época de navidad la cantidad de mil ciento setenta y seis (1.176 Bs.) aportes estos fuera de las cuotas ordinarias mensuales y haré entrega del bonos correspondiente a mi hija por mi condición laboral en el periodo escolar, solicito que dichas cantidades sean descontadas de mi nómina de trabajo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MERLY GISELA GARCIA BERBESI, la cual manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo hacer entrega de la constancia de estudio para ser incluida la carga familiar a mi hija y la partida de nacimiento”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MERLY GISELA GARCIA BERBESI
ALEXANDER VILLAMIZAR
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.