REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 2874-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: DEISY YOLANDA RINCON SERVITA.
OBLIGADO: JOSE GREGORIO CARRUYO MORALES.
En el día de hoy, seis (6) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DEISY YOLANDA RINCON SERVITA, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.309 y JOSE GREGORIO CARRUYO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.963.397, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO CARRUYO MORALES quien manifestó: “ofrezco como aumento de la pensión de manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100 Bs.) mensuales, mas los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250 Bs.) fijados con anterioridad, quedando un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350 Bs.) mensuales, asimismo, para periodo escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 Bs.) aporte este fuera de las cuotas ordinarias mensuales y haré entrega de los bonos correspondiente a mi hijo por mi condición laboral en este periodo, en relación a la cuota extraordinaria del mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800 Bs.) aporte este fuera de las cuotas ordinarias mensuales y me comprometo a hacer entrega del bono navideño que le corresponda por mi condición laboral, informo al tribunal que aportaré dichas cantidades en efectivo a la madre de mi hijo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEISY YOLANDA RINCON SERVITA, la cual manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo hacer entrega recibos de pago, asimismo de la constancia de estudio para incluida la carga familiar de mi hijo y la partida de nacimiento”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DEISY YOLANDA RINCON SERVITA
JOSE GREGORIO CARRUYO MORALES
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.