REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4028-11
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: IRIS JOSEFA GALVIZ CHACON.
OBLIGADO: JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO.

En el día de hoy, seis (6) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: IRIS JOSEFA GALVIZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 11.112.890 y JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.985, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO quien manifestó: “ofrezco como pensión de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700 Bs.) mensuales y como cuotas extraordinarias para el mes de Agosto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1400 Bs.) para los útiles escolares y en diciembre la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (2000 Bs.) por época navideña, asimismo, me comprometo a coadyuvar a mis hijos en los gastos de transporte y meriendas, así como gastos de uso diario, me comprometo a depositar las cantidades mensuales y extraordinarias en la cuenta n° 0137-0031-16-0001350192 del Banco Sofitasa a nombre de la madre de mis hijos”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana IRIS JOSEFA GALVIZ CHACON, la cual manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

IRIS JOSEFA GALVIZ CHACON

JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO


El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González.