REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°


SOLICITANTE: ADELINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.304.241, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogado DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9589-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.304.241, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogado DELIA TERESA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de: una casa para habitación conformada de cuatro (04) habitaciones, sala, cocina comedor, un (01) baño revestido en cerámica, garaje, porche, un sótano, paredes de bloque recubierto en friso rústico por ambos lados, techo de machimbre y teja criolla apoyada en correas de madera, pisos de cemento pulido, una cocina estufa, corredor. Todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con una superficie general de 990 metros cuadrados, con un área de construcción de 142,50 metros cuadrados, sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional hoy Instituto nacional de tierras ubicado en el sector Las Piedras-Los Corrales, vía La Victoria de Bramón Parte Baja. Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (990) metros cuadrados y un área de construcción de (142.50) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 18,00 metros, con predios de la Escuela Granja La Gonzalera; SUR: Mide 42,00 metros con predios de Benigno Caicedo González y carretera de penetración; ESTE: Mide 28,00 metros, con mejoras que son o fueron de Luís Medina y Benigno Caicedo González y OESTE: Mide 38,00 metros, con predios de la Escuela Granja La Gonzalera y camino de servidumbre; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 12.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 16 de mayo de 2011 (fl. 19), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 27 de mayo de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANA YURAIMA CRUZ JAIMES y JUAN DE JESÚS LÓPEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.776.020 y V-17.861.984, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA YURAIMA CRUZ JAIMES y JUAN DE JESÚS LÓPEZ GAMBOA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ADELINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.304.241.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los seis (06) días del mes de junio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9589-11
ARA/jackson