REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: LIDUVINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-22.635.425, domiciliada en El sector Los Positos. Vía El Poblado. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9593-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDUVINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-22.635.425, domiciliada en El sector Los Positos. Vía El Poblado. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.422, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de: un rancho compuesto de sala-cocina-comedor, un cuarto, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, una puerta, con un área de construcción de 48,00 metros cuadrados, sobre un lote de Terreno de 180 metros cuadrados perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ubicado en el El sector Los Positos. Vía El Poblado. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y cuyos linderos son: NORTE: Mide 12,00 metros, con predios de Calle de penetración; SUR: Mide 12,00 metros con predios de García Zambrano; ESTE: Mide 15,00 metros, con predios de Luís Alberto Manrique y OESTE: Mide 15,00 metros, con predios de calle de penetración; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 3.000,00), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 17 de mayo de 2011 (fl. 06), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 02 de junio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EVA MARITZA GIL DE SÁNCHEZ y NORELIS BAUTISTA DE CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.463.833 y V-13.303.048, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EVA MARITZA GIL DE SÁNCHEZ y NORELIS BAUTISTA DE CARRILLO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LIDUVINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-22.635.425.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los siete (07) días del mes de junio el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9593-11
ARA/jackson