REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1370-11-1186
DEMANDANTE: Rosa Elena Arellano Mojica, venezolan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358, con el carácter de madre de los niños Roxana Valentina y Edgar Alejandro Bermúdez Arellano.
DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edgar Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.823.342, con el carácter de padre de los niños Roxana Valentina y Edgar Alejandro Bermúdez Arellano.
DIRECCIÓN: Km. 21 del Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1370-10
Fecha de Entrada: 17 de Junio de 2011
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358, a favor de los niños ROXANA VALENTINA y EDGAR ALEJANDRO BERMUDEZ ARELLANO, contra el ciudadano EDGAR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12823342.
En fecha 17 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EDGAR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.823.342, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Km. 21 del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 17 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Junio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano EDGAR BERMUDEZ.
En fecha 17 de Junio de 2011, mediante diligencia el obligado ciudadano EDGAR BERMUDEZ, se da por citado de la presente demanda.
En fecha 22 de Junio de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 27 de Junio de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio público quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 28 de Junio de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana ROSA ELENA ARELLANO MOJICA parte demandante y el ciudadano: EDGAR BERMUDEZ parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: EDGAR BERMUDEZ quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales; y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) para cubrir gastos de ropa de fin de año, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
La Secretaria Temporal
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
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