JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2011.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000- 559-2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día veinte (20) de junio de 2011, con motivo a la solicitud OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el oferente ciudadano BAUTISTA CHAVEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.098.446, residenciado en la carrera 12 con calle 12 casa s/n, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra la oferida ciudadana HEIDI ABIGUEY PORRAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.688.043, con residencia en la carrera 4 esquina de calle 9 casa Nº 8 – 92 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre de beneficiaria de seis años de edad. Abierto el Acto la ciudadana HEIDI ABIGUEY PORRAS ARELLANO, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que realiza el padre de su hija por concepto de obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual, así mismo con las cuotas para septiembre y diciembre cada una en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) adicionales a las cuotas mensuales, correspondiente a los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y para diciembre por fin de año, así mismo el 50% de las medicinas en la oportunidad que lo necesite la niña. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a partir de los cinco primeros días del mes de julio 2011 a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a nombre de la ciudadana HEIDI ABIGUEY PORRAS ARELLANO. La madre en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano BAUTISTA CHAVEZ RAMIREZ, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano BAUTISTA CHAVEZ RAMIREZ y HEIDI ABIGUEY PORRAS ARELLANO en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 559- 2011.
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