REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes catorce de junio de dos mil once, siendo las 09:15 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.432 quien actúa con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ALBARRACÍN, titular de la C. I. V- N° 15.080.185, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Pasaje Cumaná Edificio Don Miguel, entre calles 11 y 12, Torre A, piso 4, Apartamento 43, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: RAMÓN ALBERTO VELASCO LABRADOR, titulare de la C. I. N° V- 5.678.030 en su condición de aceptante-librado y aval respectivamente, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 7355 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: Marisol Vaca, titular de la C. I. N° V-18.256.104 quien manifestó ser la cónyuge demandado de autos, la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o con su Abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:05 a.m. se hizo presente el ciudadano: Ramón Alberto Velasco Labrador, titular de la C. I. N° V- 5.678.030, en su carácter de demandado de autos, quien la Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles : 1.- Juego de recibo compuesto por 2 poltronas de 2 y 3 puesto, tapizado de tela color marrón claro y base de madera, con centro de mesa ovalada de madera color caoba, se encuentra en buen estado valorado prudencialmente en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000). 2.- Comedor de 6 puestos con vidrio ovalado y base de madera color caoba, 6 sillas de madera color caoba con asiento de tela estampada color beige, se encuentra en buen estado, valorado prudencialmente en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000). 3.- Computadora: Monitor Samsung de 14 pulgadas color gris con negro, sin seriales visibles, C.P.U. sin marca ni serial visible, color negro y gris, Impresora H.P. Modelo C4280, Serial SNPRB-0721, Mouse-Genius, modelo GM03022P, Serial 148510707192, Teclado: marca genius, serial WE9891070390, 2 cornetas genius, seriales ZS832B071311, una cámara genius color negro, seriales no tiene, Protector forza, modelo S1501, Serial 318400259, Mesa de computador, con base metálica y fórmica color negro, en funcionamiento y buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad ce Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000). 4.- Un carro marca Ford, modelo F-150XL, año 2007, seriales carrocería: 3FTRF17W47MA05781, Motor: 7ª05781, Placa 39VGBE, Color Blanco, el vehículo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura buen estado, Tapicería regular estado, vidrios en buen estado, posee cauchos cinco (05) buen estado, Batería marca Titán, Serial 7591511021576, espejos retrovisores laterales dos (02) en buen estado, interno Uno (01) buen estado, llave Cruz si posee, gato posee, un radio marca original, buen estado, caja de herramientas no posee, posee antena externa, Kilometraje 70.728. Observaciones: Presenta en su vidrio delantero una pequeña fisura, parachoques delantero derecha e izquierda rayado, el Stop de la parte trasera Izquierda partido, parachoques trasero se encuentra en su totalidad oxidado, en general se encuentra en buen estado de conservación y sí funciona, valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000). Solicito que la guarda y custodia del bien mueble señalado quede bajo la guarda del ciudadano Ramón Alberto Velasco Labrador, por un lapso de 15 días continuos para cumplir con el pago total de la deuda por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 45.753,13) de no ser así, se procederá a materializar el monto del bien embargado. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a Embargar Preventivamente el vehículo descrito en el Numeral (4) hasta cubrir el monto de Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 82.355,63) en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de acuerdo al Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose este Tribunal de Embargar os bienes señalados del numeral 01 al 03 de la presente acta, por cuanto el descrito en el numeral 04 cubre la Totalidad del monto decretado por el Tribunal de la Causa, asimismo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano Ramón Alberto Velasco Labrador, ya identificado, quien encontrándose presente acepta tal designación recaída sobre su persona, siéndole impuesto por la Jueza de este Tribunal los deberes y obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso del mismo, so pena de incurrir en responsabilidades Civiles y Penales que hubieran lugar a la Ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Janny del Carmen Márquez Rojas y Pablo Emilio Fajardo, titulares de la C. I. N° V- 19.599.844 y V- 23.170.782 en su condición de pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
MARISOL VACA (se ausentó del lugar)

EL DEMANDADO,
RAMÓN ALBERTO VELASCO LABRADOR
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA
LOS PASANTES DE LA U.B.V.
JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS
PABLO EMILIO FAJARDO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ