En el día de hoy, Lunes 06 de Junio de 2011, siendo las 1:45 PM., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en la casa asignada con el Nº 9A, con carrera 2, avenida Universidad, sector Sesquicentenaria, de la Ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto procedente del Juzgado Del Municipio Ayacucho de Esta Circunscripción Judicial, librado en solicitud de Inspección Judicial Nº 304811, solicitada por la Ciudadana: LUCIA DEL SOCORRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.125.038, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor De Medidas, asistida del abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 4.113.853, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.225, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor De Medidas, en el referido sitio, junto con la Solicitante y su abogado asistente supra identificado; la parte solicitante debidamente asistida de abogado solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de la Inspección Judicial a practicarse en este lugar, ordenada por el Juzgado Del Municipio Ayacucho de La circunscripción Judicial del Estado Táchira, y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito se designe a un Geólogo en suelos al Ciudadano: PATIARROYO ZAMBRANO LUBIN HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.104.400, domiciliado en la calle 7 Nº 11-20, del Barrio La Esperanza De San Juan De Colon Del Municipio Ayacucho Del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal Ejecutor De Medidas, visto lo solicitado por el solicitante y a su Abogado asistente, supra identificados, acuerda designar de Geólogo en suelos, al Ciudadano: PATIARROYO ZAMBRANO LUBIN HUMBERTO, ya identificado, quien estando presente en este sitio, el Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente en todo lo ingerente al mismo”. Se encuentra presente brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en este sitio, el Ciudadano: LUÍS ALBERTO MONCADA, en su carácter de Distinguido, con la placa Nº 2849, adscrito al centro de Coordinación Policial de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el geólogo designado en la presente acta, ya identificado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la solicitud de la Inspección Judicial. AL PRIMERO: este Tribunal Ejecutor De Medida, conjuntamente con el Geólogo designado, deja expresa constancia que la casa y terreno que colinda con el inmueble signado con el Nº 9A, donde esta constituido este Tribunal, es decir la casa Nº 8F, se constata, que evidentemente existe un muro de contención de Cuarenta (40) centímetros aproximadamente de espesor, que soporta al inmueble de la solicitante en veintiocho (28) centímetros y doce (12) centímetros que sobresale al terreno del solar de la casa designada con el Nº 8F, y el mencionado muro presenta una longitud de Cinco Metros con setenta centímetros (5,60 mts), cuya profundidad se desconoce por estar interna al terreno, el muro esta elaborado con piedra picada, cabilla y cemento. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el geólogo designado, deja expresa constancia, que se observa en el terreno del solar de la casa signada con el Nº 8F, existen dos (2) perforaciones que colindan con el muro en cuestión, el primero tiene una medida de noventa (90) centímetros por noventa (90) centímetros y una profundidad de sesenta (60 cm.); y la segunda excavación de menor dimensión mide (60 x 60) centímetros y (10) centímetros de profundidad. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor De Medidas, deja expresa constancia con el geólogo designado, observa que evidentemente existe un sobrepiso que colinda con el costado derecho del inmueble de la solicitante, con el inmueble distinguido con el Nº 8F, que sirve de pasillo, elaborado de concreto rustico, cuya medida es de doce metros con dieciocho centímetros (12,18 mts) de largo y por Un Metro de ancho (1, mts), el sobrepiso se observa desnivelado sin ningún nivel de inclinación prolongado, ignorando para que sitio corre el agua lluvial. AL CUARTO: La Solicitante y su Abogado asistente, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Que se deje constancia que por el lado opuesto a donde existen la presencia de dos (2) perforaciones a que se hace referencia al particular segundo, se observan que están sembrados en el terreno destapado y colindando con la pared del inmueble objeto de esta Inspección, la presencia de dos (2) árboles pumagas que a cortos años comenzaran si sigue corriendo hacer daños estructurales en dicha pared colindante, así como que no existe en esa misma pared colindante una llamada canal de recolección de agua, que a futuro traerá igualmente problemas de filtración y al momento de constituirse este Tribunal el tanque de agua aéreo del inmueble identificado con el Nº 8F, pasadas las 02:00 de la tarde aun continuaba derramando agua al tanque subterráneo”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal Comitente se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 03:00 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman. Nota: “lo enmendado Vale”.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA SOLICITANTE
LUCILA DEL SOCORRO URBINA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI

EL GEOLOGO:

LUBIN HUMBERTO PATIARROYO ZAMBRANO

EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO:
Exhorto Nº 797/2011. WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

























En el día de hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Nueve 2009, siendo las 10:15 am, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira junto con el solicitante, ciudadano: HENRY ENRIQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.219, debidamente asistido de la abogada en ejercicio: LIBIA DEL VALLE GUERRERO ARIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.744.247, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.140, quien indicó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, la siguiente dirección: inmueble signado con el N° 5-63, ubicado en la calle 9, entre carreras 5 y 6, del Barrio el Cementerio, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento el exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistente en la practica de Inspección Judicial decretada sobre el inmueble antes señalado, librada en la Solicitud N° 2779/09, nomenclatura del Juzgado comitente. Seguidamente ciudadano: HENRY ENRIQUE VIVAS, y su Abogada asistente ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: A fin de dar cumplimiento con la Inspección Judicial decretada por Juzgado comitente, para lo cual fue comisionada este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe un práctico y fotógrafo para que conjuntamente con este Tribunal se efectué la referida Inspección Judicial, y solicito que se designe el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090. Seguidamente este Tribunal. Visto lo solicitado por la parte solicitante, acuerda designar de practico y fotógrafo al ciudadano Ciervo Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio quien estando presente el Tribunal le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal encontrándose constituido en la calle y al frente del referido inmueble, procedió a dejar constancia de los puntos señalados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el practico deja expresa constancia que la dirección del inmueble corresponde con la calle 9, entre carreras 5 y 6, del Barrio el Cementerio, de esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y que la puerta anexa de entrada al inmueble general al cual pertenece el local comercial, tiene en su parte superior el N° 5-63, puerta de metal de color blanco. AL SEGUNDO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia que no existe posibilidad para ingresar al interior del local por cuanto el portón y la puerta anexa, se encuentran sellados con puntos de soldadura y cabillas y tubos que más adelante se determina, por lo cual es imposible el acceso al interior del local. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia con el práctico que tanto el portón del local comercial como la puerta anexa, se encuentran totalmente selladas así: el portón de metal color blanco mide tres (3) de ancho por tres (03) de alto, esta sellado por el exterior por dos cabillas a todo lo ancho del portón más dos tubos, uno del ancho del portón y otro más pequeño, colocados en forma inclinados; se observan además treinta (30) puntos de soldadura sobre el portón y cinco (5) puntos de soldadura en la puerta anexa, con lo cual se refuerza el impedimento para abrir tanto el portón como la mencionada puerta. AL CUARTO: El Tribunal Ejecutor, insto al práctico fotógrafo a los fines que tome las fotografias, del referido portón y la puerta, y así dejar constancia visual de lo señalados de los anteriores particulares; dichas fotografias se anexan al presente exhorto. Es todo, cumplida como ha sido la Inspección Judicial, decretada por el Juzgado comitente, se declara concluido el acto y se acuerda dejar copias fotostáticas de las presente actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 11:00 am, terminó, se leyó y conformes firman.-


El JUEZ EJECUTOR TITULAR
DR.RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL SOLICITANTE
HENRY ENRIQUE VIVAS


LA ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: LIBIA DEL VALLE GUERRERO ARIAS


EL PRÁCTICO FOTOGRAFO
CIERVO MOLINA



EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.








Exhorto N° 797/2009.