En el día de hoy lunes veinte (20) de junio de dos mil once, siendo las dos y treinta de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 1500 metros se constituyó a la 2:40 p.m. en el inmueble ubicado en frente a la entrada de la Urbanización Santo Cristo entrada a la población de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 832-2011 y que acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Junio de 2011, que guarda relación con la Solicitud N° 1651, a petición de Gerardo Anastasio Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.330.873 y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Al llegar al lugar donde se constituyó, el Tribunal se entrevistó con las ciudadanas Angélica Ascanio y Lissette Paola Gallego Ascanio, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana 1.090.423.658, notificándose a la última de las nombradas, quien afirmó ser sobrina de la propietaria del Restaurante Maira Alejandra Ascanio Coronel. A quien se le hizo saber que está en el derecho de comunicarse con cualquier persona que tenga interés en las resultas de esta inspección y ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos o intereses. A continuación la parte solicitante pide a la ciudadana Juez proceda a designar a una experta fotógrafa que documente gráficamente la inspección. El tribunal procede a designar como experta fotógrafa a la ciudadana Rosalba del Carmen Mora Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.281.966, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego a la ciudadana Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y dos del escrito y el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Al PRIMERO: El tribunal deja constancia de que en efecto se trata de una construcción de tres plantas distribuidas de la siguiente forma: Primera Planta: El local donde se encuentra constituido el tribunal con seis metros de frente por once metros de fondo, con dos sanitarios, un planchón, con pisos de cemento requemado, paredes de bloque y techos de platabanda, con portón de hierro con pesa. Segunda Planta: tres habitaciones, un baño, sala, comedor-cocina, pasillo y área de servicios y demás anexidades, todo en obra limpia. Tercera Planta: en construcción, donde se divisan cinco habitaciones en obra negra con sus respectivos marcos de puertas y ventanas; techos en parte de machihembré con manto asfáltico y en parte de Acerolit con correas de viga estructural, es todo. Al SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que en efecto en la planta baja del inmueble existe un aviso publicitario en el que se lee “Restaurant Donde Oscar” y mas abajo, “Desayunos, Almuerzos ejecutivos, pasteles jugos naturales, quesillo, dulces caseros y algo mas...”; Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que dentro del local se encuentran trece mesas tipo panty con sus respectivas sillas plásticas, un exhibidor de refrescos marca inducol, un calentador de pasteles marca Andina de comercialización CA., cuatro ventiladores de pared, una cocina industrial de seis hornillas, ocho gaveras de refresco vacías, Un refrigerador marca Magic Quenn, un reverbero de 4 hornillas y utensilios de cocina, un televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas a color, es todo. Al CUARTO: El tribunal deja constancia de que para el momento de su presencia en el local no se encontraba la persona supuestamente encarga del Restaurante, pero según información de Angélica Ascanio, quien dijo ser hermana de la propietaria del restaurante, le llamó por teléfono, le informó de la presencia del tribunal y la propietaria le indicó que venía para el Restaurante donde está constituido el tribunal. Al QUINTO: El tribunal deja constancia de que para el momento de su ingreso al local solo se encontraban almorzando dos personas que dijeron ser trabajadoras del mismo dentro de las cuales se encuentra la hermana de la propietaria del Restaurante antes mencionado, es todo. Al SEXTO: El tribunal deja constancia que le fue puesto el original y copia del documento de propiedad del inmueble para ser anexada, donde se haya constituido, verificándose de que en efecto la parte construida tiene seis metros de frente por once metros de fondo, es todo. Al SEPTIMO: El tribunal preguntó a la notificada sobre lo solicitado en este numeral y ella respondió no saber nada de lo allí planteado y que eso lo sabe es la propietaria del Restaurante, es todo. Al OCTAVO: El Tribunal deja constancia de que la notificada desconoce la existencia de contrato de arrendamiento sobre el local que ocupa el Restaurante, es todo. El Tribunal le concede a la experta fotógrafa un plazo de tres días para la consignación de las impresiones fotográficas. La cámara fotográfica utilizada para la inspección es de las siguientes características: Marca CANON, Modelo EOS 30D, serial DS126131, de fabricación Japonesa. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (4:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo la notificada que se negó a hacerlo.
La Juez,
Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Solicitante,
Gerardo Anastasio Contreras Pérez
La Abogado Asistente del Demandante,
Aydeé Teresa Ostos Ramírez
La Notificada,
SE NEGÓ A FIRMAR
Lissette Paola Gallego Ascanio
La Experta Fotógrafa,
Rosalba del Carmen Mora Montoya.
El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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