REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diez (10) de junio de 2.011
201º y 152°

Causa Penal N° E-1165/2007

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
(OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.)
Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 67 al 78 de las actas procesales, acta de audiencia oral y reservada de fecha 11 de enero del año 2.007, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corre inserto a los folios 84 al 85 de la causa, auto de fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas y/o terapias de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada dos meses. 2.- Continuar con sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades.
Igualmente corre inserta al folio 90 de la causa, acta de imposición de sanción del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DELA L.O.P.N.N.A.), en la cual se comprometió a cumplir con la medida.
Al folio 97, riela constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 12 de febrero de 2007.
Al folio 99, corre constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 09 de marzo de 2007.
Al folio 101, cursa constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 30 de julio de 2007.
Al folio 103, riela constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 16 de agosto de 2007.
Al folio 105, corre constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 19 de octubre de 2007.
Al folio 107, cursa constancia de asistencia a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en la cual indica que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), asistió a esa sede en fecha 22 de febrero de 2008.
Al folio 110, riela constancia de trabajo del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Al folio 125 corre constancia expedida por el Jefe de Centro del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, en el cual indica que el ciudadano (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), realiza en esa sede el curso de aire acondicionado automotriz.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y al joven adulto, a través de oficio dirigido a la Comisaría Policial del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal Nº E-1165/2.007
ALBJ/lvb.-