REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diez (10) de junio de 2.011
201º y 152°

Causa Penal N° E-1483/2008

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO:
(OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.)

Revisada la presente causa penal y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 184 al 192 de las actas procesales, acta de audiencia oral y reservada de fecha 14 de diciembre del año 2.007, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dictó decisión y le impuso al joven adulto (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre inserto a los folios 235 al 237 de la causa, auto de fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, decretó el ejecútese de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.
Igualmente corre inserta a los folios 434 al 455 de la causa, acta de audiencia oral y reservada, mediante el cual se le sustituyó la medida privativa de libertad al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la medida de libertad asistida y debía continuar con la de reglas de conducta.
Al folio 457, riela acta de compromiso del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Corren agregados a los folios 491, 492, 498, 501, 504, 505, 506, 518, 519, 523, 527, 529, 539, 545, 550, 554, 561, 562, 564, 569, 570, 572, 592, 593, 594, 595, 596, 598, 600, constancia de seguimiento social y asistencia, suscritas por los Trabajadores Sociales adscritos a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en las cuales indican que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), se presentó por ante esos Servicios Auxiliares.
A los folios 507 y 508, corre informe social de seguimiento por parte de la trabajadora social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.) y anexa constancia de curso.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 26 de septiembre de 2009; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y al joven adulto y víctimas, a través de oficio dirigido a la Comisaría Policial del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal Nº E-1483/2.008
ALBJ/lvb.-