REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diez (10) de Junio del 2011

201º y 152º
Causa Penal N° E-2614-2011

DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Rodolfo Alí Rodríguez, defensor del adolescente sancionado; Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.) y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 173 al 177 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 15 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela en el folio 189 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 1C-BPPL-009-2010 de fecha 15 de Diciembre de 2010, librada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).
De igual manera, se evidencia a los folios 252 al 254 de la causa auto de fecha 27 de Enero de 2011, de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuestas al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de Agosto de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), hasta el día 10 de Junio de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Al folio 282 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de Febrero de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 308 AL 319 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 28-02-2011, del cual se desprende lo siguiente: Adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), ANTECEDENTES: es la segunda vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación San Cristóbal. DINAMICA FAMILIAR: El joven quien proviene de una relación estructurada, (pero su padre murió hace trece años) ocupando el tercer lugar de cuatro hermanos; su madre trabaja como obrera en mantenimiento de casas; el adolescente se crió en un hogar disfuncional, ya que su padre murió hace 13 años, solo cuenta con la figura de la madre y tres hermanos; el adolescente inicio sus estudios en el preescolar la cigüeña, en San Josecito, desde primer grado, hasta quinto grado de educación básica estudió en la Unidad Educativa El Chaparral, en San Josecito Sector B, el adolescente repitió 5to grado, y por eso no quiso estudiar mas; la madre ha criado sola a sus hijos luego de la muerte del padre quien falleció a raíz de un derrame cerebral, en la familia siempre existió buenos tratos ; la madre les inculc0ó valores resaltando la honestidad, la solidaridad, la verdad y el respeto por los demás. AREA FISICO AMBIENTAL: la vivienda es de paredes de zinc de tenencia propia, el piso es de cemento rustico, techo de zinc, cuenta con dos cuartos, un baño, sala, cocina, comedor, la fachada del rancho está pintada de color naranja, el mobiliario necesario en regular estado. AREA SOCIOECONOMICA: Los ingresos percibidos en el hogar dependen del sueldo de la madre, con el cual cubren las necesidades en el hogar. Ingresos: 1224,00 bsf. Gas 5,00 bsf.; Luz 2,00 bsf. Alimentación 900,00 bsf; TVcable 35,00bsf; Total: 942,00bsf. EXPERIENCIA LABORAL: Ha trabajado como ayudante en una empresa de publicidad, también vendiendo fresas y banderas. AREA PSICOLOGICA: El adolescente de nombre (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), refiere en cuanto a la Dinámica familiar, que existe relaciones de apoyo y respeto con su progenitora, también refiere que su padre murió de un derrame cerebral hace doce años, antes de ingresar ala centro vivía con su madre y sus hermanos y que la relación era ajustada y sana. En cuanto al área académica, se inicia a la edad reglamentaria llegando a cursar hasta el 4to. Grado de Educación Primaria el cual repitió; abandonó sus estudios a la edad de 9 años de edad. Laboralmente se inició a la edad de 12 años, en una agencia de publicidad y luego vendiendo banderas en el estado Barinas. En lo referente a los Hábitos Psicológicos refiere que consumió por primera vez marihuana a los 14 años de edad, creando un patrón de consumo que había ido disminuyendo paulatinamente; a la edad de 14 años fumó cigarrillos por primera vez y ocasionalmente ingiere bebidas alcohólicas. Se inicia sexualmente a los 13 años de edad, refiere ser heterosexual y no tiene hijos. En cuanto a conductas antisociales, el adolescente refiere que es su segundo ingreso al centro de Formación Integral. Emocionalmente se encuentra labil, los resultados de los tets psicológicos reflejan un joven con adecuado control de impulsos; la ansiedad la manifiesta con descarga motriz, ajustados niveles cognitivos y rasgos de agresividad reprimida. SITUACION ACTUAL: El adolescente se encuentra el Sección B, fase 5, en la actualidad se encuentra estudiando en la Misión Robinson, música entre otras cosas y no posee registros de conducta no operativas dentro de la casa de Formación Integral. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: 1.- Metas: Disminuir los niveles de ansiedad en el adolescente. Estrategias: A través de las actividades recreativas y conversatorios con el psicólogo, para así lograr los niveles de ansiedad para su mejor funcionamiento 2.- Metas: Incorporarlo en las actividades deportivas y cursos dictados dentro de la institución. Estrategias: mediante la coordinación de educación de la institución. 3.- Metas: Crear autocrítica y promover la capacidad reflexiva ante las conductas criminógenas en el adolescente. Estrategias: A través de la terapia psicológica y apoyo de trabajo social, promover un sistema de valores y creencias ajustados en el adolescente, con un plan de vida sano y viable. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: La madre es la representante del adolescente viene constantemente a todas las visitas, participando en todos los eventos que se realizan en la institución; manifiesta que ésta situación a sido dolorosaza que es la primera vez que la familia pasa por esto y desconoce el proceso lo cual influye en el área socio emocional del núcleo familiar. AREA ACADEMICA: El adolescente se encuentra actualmente incorporado en Misión Robinson que se imparte en la Casa de Formación Integral, cursando quinto grado.| AREA MÉDICA: Desde que ingresó el adolescente a la institución fue valorado por la Dra. Tatiana Ramírez, quien manifestó que se encuentra con buen estado de salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Inmadurez; Inestabilidad emocional; falta de vigilancia por parte de la madre; Amistades Negativas Falta de figura paterna; PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Metas: Crear conciencia en el adolescente sobre su situación actual, por el delito cometido, que lo privó de su libertad. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social, para orientarlo y abordar el YO interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Hasta Egresar. Metas: Incorporación del adolescente en el programa socio educativo que se imparte en el centro. Estrategia: Ubicarlo en el grupo de su nivel educativo en la Misión Robinson. Tiempo: hasta egresar. Meta: Reincorporar al adolescente en la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. Estrategia: inducción y seguimiento de las actividades realizadas y por realizar en el centro. Tiempo: Hasta Egresar.
Igualmente, riela en los folios 379 al 380 de las actas procesales, Informe Conductual; realizado en fecha 28 de Abril de 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), en donde entre otras cosas informan la situación actual del adolescente en la Casa de Formación Integral: El adolescente se presenta a la evaluación de forma voluntaria, vestido acorde a su edad, con una conducta respetuosa y mostrándose colaborador, atento y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon. El joven muestra un pensamiento y una inteligencia por debajo de su grupo etáreo. Dentro de la institución es respetuoso con las figuras que representan autoridad. Posee confianza en la productividad, adecuados manejos de la angustia, es capaz de mantener relaciones interpersonales sanas, es capaz de solucionar problemas. Reconocer sus fallas y manifiesta ánimos de mejorar, posee apertura ante el proceso terapéutico, refiere que desea ser incorporado a mas actividades. En general el adolescente refleja evolución notable, con progresividad intramuros, reducción de conductas criminógenas y proyección con elaboración de un plan de vida. Sin embargo su situación médica influye en su situación actual pues presenta un patrón de convulsiones constantes. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad el joven posee apertura ante el proceso de terapia y cambio, se encuentra en fase transición, posee plan de vida ajustado. Se recomienda incorporación a las actividades alfabéticas.
Corre agregado en los folios 390 al 405 de las actuaciones, Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas, de fecha 10 de Mayo de 2011, suscrito por las especialistas adscritas al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, acerca del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), en donde entre otras cosas informan LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL; El adolescente ingresó a esa Casa de Formación el día11 de Agosto de 2010, por el delito de Robo agravado, situación por la cual fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) Años, para el momento ha cumplido el lapso de Nueve (09) Meses en el centro de Formación. En el tiempo que el adolescente ha permanecido recluido, su comportamiento ha sido excelente, es muy respetuosos con sus compañeros de sección, de ambiente, con el resto de los demás adolescentes privados de libertad y con todo el personal que labora en el centro; el adolescente al ingresar se adaptó con facilidad a las normas internas de la misma; actualmente está incorporado en todas las actividades que se ejecutan en la entidad a fin de dar cumplimiento a metas propuestas en el plan individual. Durante su estadía recibe visitas todas las semanas de su mamá, quien figura como representante del adolescente, brindándole apoyo moral e espiritual y a su vez está pendiente de traerle lo que el adolescente necesita, su progenitora le da apoyo incondicional ya que su hijo sufre de convulsiones severas, lo cual hace mas difícil su estadía en la casa de formación; el adolescente cuenta con el apoyo de su familia, lo que fortalece los valores de comprensión, solidaridad, amor, respeto y madurez en cuanto a la falta que cometió. Su abogado pertenece a la defensa privada y lo visita mensualmente brindándole las orientaciones pertinentes en relación a su caso y verificar su estado físico. En cuanto al área de salud recibe asistencia médica por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, quien manifiesta que el adolescente desde su ingreso ha presentado convulsiones severas, siendo el adolescente trasladado a un médico especialista en la materia de neurología, dando como conclusión EEG anormal potencialmente epileptogenicas. También refiere que el adolescente fue atendido y valorado por el cardiólogo especialista de FUNDACOR presentando episodios convulsivos y área odontológica. Recibe orientación individual por parte de trabajo social en relación al delito que cometió y que le privó de su libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. En cuanto a las metas y alcances del adolescente, se ha incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: El adolescente realizó taller de conciencia social, el cual adquirió conocimientos de activación del ser, y elevar su conciencia y así emplearlos a corto, mediano y largo plazo y ser un adolescente responsable y útil para la sociedad. De igual manera realizó taller de formación en valores donde fortaleció sus conocimientos previos inculcados en su entorno familiar, en el cual su primordial valor es el de la familia. En el área educativa el joven inició el cuarto grado de educación básica en la Misión Robinson donde ha asistido frecuentemente a sus clases, aunque el joven asiste a clases, figura como oyente ya que no se pudo formalizar su inscripción por no traer la documentación necesaria. En el área deportiva se esmera en participar en todas las actividades planificadas por el docente, enriqueciendo sus conocimientos técnicos y teóricos. Destacándose en el área de voleibol. Pertenece al grupo de adolescentes que participa en el área de música programado por la orquesta juvenil E infantil del estado Táchira, siendo muy respetuoso con su tutor y compañeros, manteniendo un comportamiento excelente. Pertenece al grupo de oración Fundación Civil Enciende una Luz, siendo muy respetuoso con sus compañeros, manteniendo un comportamiento excelente. Desde su ingreso ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas de la Casa de Formación Integral San Cristóbal. El adolescente recibe orientación individual por parte de trabajo social en relación al delito cometido por el cual fue privado de su libertad a fin que tome conciencia del daño causado a terceros. AREA PSICOLÓGICA: En cuanto al proceso terapéutico, el adolescente muestra progresividad intramuros, pronóstico favorable, con evolución terapéutica y psicológica. El joven posee autocrítica, con adecuado manejo de la angustia y las relaciones interpersonales y el YO; en la actualidad mantiene apego a las bases axiológicas de referencia, su sistema de valores y creencias se ha fortalecido en su estadía dentro de la institución y ha estructurado un proyecto de vida ajustado a su realidad; posee un registro de convulsiones durante su estadía en el centro, lo que lo coloca en desventaja a nivel médico. Ha participado en actividades dictadas dentro de la institución como alfabetización, actividades deportivas entre otras preocupándose por la confianza en la productividad para internalizar hábitos de trabajo. El joven se encuentra motivado al cambio y apertura al proceso terapéutico y de reinserción social. Es colaborador, pasivo, con tolerancia ajustada, adecuados manejos de la angustia y la ansiedad y capacidad de respuesta. COMENTARIO: de forma global y general, el adolescente cuenta con un avance conductual de 85% que refleja su progresividad intramuros, desarrollo de la capacidad de autocrítica, arrepentimiento y manejo de culpa por el delito cometido. Se sugiere sea tomado en cuenta su estado de salud médica; se agregó constancias de las actividades realizadas.
Corre agregado en los folios 423 al424 de las actuaciones, escrito de fecha 234 de Mayo de 2011 suscrito por el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Revisada la presente causa se observa que desde el día 11 de Agosto del año 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), hasta el día de hoy 10 de Junio de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole por cumplir ocho (08) meses y un (01) día de sanción privativa de libertad. Y que dicha medida finalizará el día Diez (10) de Febrero de 2012.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Rodolfo Alí Rodríguez, en su carácter de defensor privado del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A .), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), de fecha 10 de Mayo de 2011, que el avance del adolescente es de 85%. Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades y comisiones que le son asignadas, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, mostrándose orgulloso de sus aprendizajes al igual que es respetuoso con los compañeros de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones y en el hecho que el adolescente presenta un estado de salud diferente y especial, en virtud que el mismo padece de convulsiones severas con regularidad, es por lo que esta operadora de justicia, revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 10 de Febrero de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y continuará de manera sucesiva con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes, impartidas por las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; y con el objeto que le impartan charlas de orientación conductual, una (01) vez al mes, y se consignen las constancias de asistencia correspondientes, y así se decide.
Igualmente, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrito por el adolescente sancionado, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes asistentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de diciembre del 2.010, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 10 de Febrero de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y continuará de manera sucesiva con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes, impartidas por las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento de manera periódica; y con el objeto que le impartan charlas de orientación conductual, una (01) vez al mes.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; una vez conste la correspondiente acta de compromiso suscrito por el adolescente sancionado.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-2614/2.011
ALBJ/lvb.-