REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Junio del año 2011
201º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), previo traslado; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 130 al 135 de la causa, Audiencia de Juicio Oral, celebrada el día 01 de diciembre de 2010, por el Juzgado de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 y 34 respectivamente de la Ley contra el Tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Riela en el folio 136 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 064-10, de fecha martes 01 de Diciembre de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).
De igual manera, se evidencia a los folios 153 al 156 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DELA L.O.P.N.N.A.), por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 y 34 respectivamente de la Ley contra el Tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de cuyo cómputo se desprende que ha estado detenido desde el 31 de Agosto de 2010, hasta el día de hoy 21 de junio de 2011; se observa en consecuencia que el adolescente HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Al folio 159 al 160 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
Corre agregado en los folios 165 al 174 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 11 de Febrero de 2011, del cual se desprende lo siguiente: El joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.): AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Ingresa al Centro de Formación Integral, por Tercera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: PADRE: (OMITIDO), quien labora con quincallería por su cuenta, por diferentes lugares de la ciudad. MADRE: oficios del hogar. HERMANOS: Seis Hermanos. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado, ocupando el octavo lugar de los hermanos, donde recibe enseñanza de valores por parte de su grupo familiar. El padre labora como vendedor de quincalla ambulante, con lo que cubre las necesidades del hogar, la madre no trabaja se dedica a los quehaceres del hogar. El adolescente estudio hasta el sexto grado de educación básica, en la escuela en la escuela Fuerte Murachi; comenzó el séptimo año pero no lo culminó y comenzó a trabajar como vendedor de chucherías en las busetas y le aportaba a la madre para los gastos en el hogar y para comprar sus útiles personales. En entrevista con la madre manifestó que su hijo nunca presentó mal comportamiento en el hogar. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en rancho propio, construido de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, cocina, un baño construido en bloque; el mobiliario el necesario, en regular estado. Goza de todos los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los del padre quien es vendedor de quincalla ambulante con un ingreso de 300,00 Bsf, semanal, lo cual constituye un sueldo de 1.200,00 Bsf. Teniendo como egresos un total de 1.800,00 Bs.f EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como vendedor de chucherías en las busetas. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRESY ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: Durante la permanencia en el centro sus progenitores la han visitado y brindado apoyo moral y espiritual y para ella tener a su hijo ha sido muy difícil. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente convivía con quien es su pareja aproximadamente desde hace ocho meses. Sus padres viven juntos cerca de la casa donde el adolescente vivía con su pareja. Verbaliza que la relación con su pareja era conflictiva ya que la misma no quería que él saliera con sus amigos. Comentó que su relación con los padres era normal, él colaboraba económicamente con las cosas del hogar. Refirió que tenía buena comunicación con uno de sus hermanos y es en quien mas confía, sin embargo la comunicación con los demás puede definirse como comunicativa y cariñosa. Inicia la escolaridad aproximadamente a los 7 años, prueba cada año sin repetir, al ingresar al 7mo año reprueba en cinco oportunidades, debido a los ingresos al Centro de Formación Integral. Se inicia sexualmente a los 13 años aproximadamente, con quien pasa ese momento es su pareja. Relata no tener hijos, tiene pareja quien lo visita a menudo. Se inicia laboralmente a los 15 años, como vendedor ambulante de caramelos, tarjetas, etc. También trabaja en una compañía de banderas ofreciéndolas de casa en casa. Inicia el consumo de cigarrillos a los 14 años aproximadamente, argumentó que esporádicamente consume bebidas alcohólicas, sin embargo no le gustan, consume marihuana desde los 12 años de edad, aunque manifiesta el deseo de dejar el consumo. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Trabajar el consumo de sustancias psicoactivas. Estrategia: a través de coversatorios y terapias fundamentales en el proceso de narcóticos anónimos. Meta: Promover una selección de pares que sean positivos y promuevan su progreso. Estrategia: A través de conversatorios y dirección con el psicólogo y trabajo social. Meta: Intervenir la autocrítica. Estrategia: A través de terapia psicológica. SITUACION ACTUAL: Se encuentra en la fase B, manifiesta deseos de asistir al programa de educación, abandonar el consumo y trabajar en el centro, al momento de la evaluación al adolescente, se encontraba asentado, auto y a lo psíquicamente, no presentó alteraciones, seri perceptivo, se mostró colaborador y respetuoso, mantuvo contacto verbal, evocó con facilidad eventos a corto, mediano y largo plazo. AREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso al centro ha recibido asistencia médica por la doctora Tatiana Ramírez reflejando que presenta buena salud. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de vigilancia por parte del grupo familiar. Amistades negativas. Carencia de afecto en el hogar. PLAN INDIVIDUAL: AREA SOCIAL: Meta: Incentivar al joven adulto a que participe en el área educativa. Estrategia: Inscripción en el grupo de su nivel educativo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Sensibilizar al joven en el hecho cometido. Estrategia: Orientación individual por parte de trabajo social al joven. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Reincorporar al joven a la sociedad con la preparación basada en el aprendizaje. Estrategia: Inducción y seguimiento a la actividad realizada o por realizar. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado a los folios 193 al 194, de las actas procesales, Informe Conductual, de fecha 28 de Abril de 2011, referente al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), donde señala lo siguiente: Socioconductualmente el adolescente se muestra con apertura al cambio, aunque sus rasgos criminógenos están arraigados en su personalidad, puesto que presenta un patrón de conducta antisocial desde temprana edad. Participa constantemente en el mantenimiento de las instalaciones de la casa de formación y colabora diariamente con el aseo, es un joven respetuoso y afectivo, con capacidad tolerante y adecuados niveles de respuesta. El joven presenta pronóstico favorable, sus conductas pueden llegar a ser mejores, ha participado en las actividades deportivas y ocasionalmente en algunos cursos; inicialmente presentó dificultades en el proceso de adaptación; sin embargo en la actualidad permanece estable y adaptado. Posee un proyecto de vida ajustado y viable, refiere que está en espera del inicio de clases para incorporarse a las actividades de alfabetización al momento de egresar de la institución. El joven en la actualidad logra mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines. Respeta a las figuras de autoridad. En líneas generales muestra evolución y progresividad intramuros.
Corre agregado a los folios 196 al 231, de las actas procesales, Informe de Evolución Integral y Actividades Realizadas, de fecha 12 de mayo de 2011, referente al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), donde señala lo siguiente: AREA SOCIAL: El joven se ha integrado a las actividades que se planifican en el centro a fin de cumplir con las metas propuestas en el plan individual. El joven desde su ingreso ha recibido visita de sus progenitores, quienes están pendientes de traerle sus útiles personales. Cabe señalar que el adolescente durante su permanencia en el centro ha cumplido con las normas internas, es buen compañero y respetuoso con el personal que labora en el centro, nunca se ha visto involucrado en motines. Su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones correspondientes a su caso. En el área de salud recibe valoración de la doctora Tatiana Ramírez, médico adscrita a la casa de formación integral y fue referido para consulta odontológica a l hospital central el día 17-02-2011, fue valorado. El adolescente se ha integrado en todas las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual como son: Asiste al Liceo Che Guevara donde cursa octavo grado, cumpliendo con las tareas asignadas en clases. Participa en las actividades que realiza la orquesta juvenil e infantil del Táchira. Realiza actualmente curso de cultivo básico de hortalizas dictado por la Ingeniero Alida Ramírez del Inces. Asiste a curso de construcción de fundaciones dictado por el profesor Pablo Castillo del Inces. En el área deportiva participa con interés en todas las actividades que ejecuta el instructor. Participó en la asignatura de formación de valores realizada por el facilitador pedagógico Francisco Merchán. Participó en cine foro realizado por el psicólogo adscrito a la institución AREA PSICOLOGICA: Se encuentra recluido en la casa de formación desde hace Once (11) Meses aproximadamente. En el proceso terapéutico se observa con actitud colaboradora y asiste voluntariamente a la consulta psicológica. Es un adolescente comunicativo, colaborador y respetuoso dentro de la institución. En cuanto a las metas planteadas en el plan individual, se encuentra actualmente estable, mejorando diariamente, es capaz de mantener adecuadas relaciones, muestra apertura ante el proceso terapéutico respondiendo de manera asertiva ante el tratamiento. Participa activamente en las actividades religiosas, limpieza de su fase y manifiesta asistencia a trabajo social y a las consultas psicológicas. Ha participado en actividades tales como: Cine, Foro, Alfabetización, Aseo y actividades deportivas lo que resulta provechoso para su proceso de cambio, pues la participación en actividades hace que el joven mantenga conductas operativas, respeta a la autoridad y se preocupa por su higiene y aseo personal. NOTA: El adolescente refleja 85% de avances y progresividad intramuros, lo que lo aventaja en su proceso de reinserción social; corren agregadas las respectivas constancias de las actividades realizadas. EVALUACION CUALITATIVA DEL ADOLESCENTE: LOGROS ALCANZADAS EN LAS ACTIVIDADE REALIZAS. El adolescente antes mencionado ha tenido logros significativos durante las actividades realizadas en el taller de valores, se reconoce como ser social con virtudes y debilidades, logró conceptualizar teoría referente a los valores sociales, logró comprender que la vida en sociedad esta compuesta por normas sociales para la convivencia en paz. EVALUACION CONDUCTUAL: Es un adolescente que colabora con la realización de las actividades, asiste regularmente a los talleres, es respetuoso con todos sus compañeros sobre todo con el tutor a cargo del taller. Refleja C: CONSOLIDADO. X. LOGROS ALCANZADOS EN LAS ACTIVIDADES REALIZADAS: Cumple con todas las actividades deportivas planificadas en la institución, como el voleibol, demostrando interés en obtener conocimientos, desarrollando agilidades físicas, técnicos tácticos y teóricos. EVALUACIÓN CONDUCTUAL: LOGROS FINALES: El adolescente valora la ayuda que le brinda el entrenados de deporte de la institución, colabora con sus compañeros en las actividades realizadas y demostrando respeto. C. CONSOLIDADO.
Corre agregado a los folios 216 al 217, escrito del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero, donde solicita la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DELA L.O.P.N.N.A.),

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.).

Revisada la presente causa se observa que desde el día 31 de Agosto de 2010, fecha de la detención del joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 21 de Junio de 2011, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 31 de Octubre del año 2.011.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Freddy Alberto Parada Valero, en su carácter de defensora privada del joven adulto (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Integral practicado al joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), de fecha 12 de Mayo de 2011, que presenta una evolución satisfactoria por parte del joven en cuanto al cumplimiento de las metas planteadas en su plan individual de evolución. En el área conductual en los períodos mencionados anteriormente, el prenombrado joven ha mantenido un comportamiento y conducta adecuada a las normativas de la entidad, destacándose en todas las actividades planificadas, lo que le ha permitido el goce y disfrute de privilegios, estimulándolo a continuar mejorando en su crecimiento personal, resaltando seguridad en la toma de decisiones y trazándose metas a corto y largo plazo. Cabe resaltar que el adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), en la escala de evaluación, ha obtenido un 85% de evolución, dando resultados positivos que le servirán como base para la reinserción ante la sociedad.
Asimismo se deja constancia en el Informe que en cuanto a su conducta intramuros se observa una tendencia a la colaboración en las actividades, al igual que participa de manera entusiasta en los diversos talleres, siendo respetuoso con los compañeros de la institución, manteniendo un trato agradable y cordial.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho de que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el día 31 de octubre de 2011, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y sucesivamente dará cumplimiento con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente hasta la fecha de finalización de la sanción, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo las especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida, y así se decide,
Igualmente, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, se deja constancia, que quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.



DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 01 de Diciembre 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 y 34 respectivamente de la Ley contra el Tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el día 31 de octubre de 2011, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y sucesivamente dará cumplimiento con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente hasta la fecha de finalización de la sanción, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, debiendo las especialistas consignar la constancia de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al adolescente (OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A.), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Causa Penal Nº E-2601/2.011
ALBJ/lvb.-