REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000879
ASUNTO : SP11-P-2010-000879
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADA: NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA, venezolana, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, nacida en fecha 28 de Febrero de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.110.833, profesión Ingeniero, estado civil divorciada, hija de Luis Omar Castilblanco (V) y de Orfelina Benavides (V), domiciliado en Rubio, San Martín, calle 16, entre avenidas 8 y 9 frente a los bomberos, casa sin numero, numero de teléfono 0416-9743749; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YOURMAN FRANCISCO PESTANA CHACON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19-05-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 19 de Mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos y 3.- Obligación de llevar cuatro mercados una vez cada tres meses al hogar de niños del hospital padre Justos ubicado en la localidad de Rubio Municipio Junín de lo cual deberá presentar constancia y factura.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verifico en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de proferir malos tratos a la víctima y no incurrir en nuevos delitos, así como la de llevar cuatro mercados una vez cada tres meses al hogar de niños del hospital padre Justos, ubicado en la localidad de Rubio Municipio Junín.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YOURMAN FRANCISCO PESTANA CHACON; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada NEYLA TAMARA CASTIBLANCO DE PESTANA, venezolana, natural de San Juan de Colon, estado Táchira, nacida en fecha 28 de Febrero de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.110.833, profesión Ingeniero, estado civil divorciada, hija de Luis Omar Castilblanco (V) y de Orfelina Benavides (V), domiciliado en Rubio, San Martín, calle 16, entre avenidas 8 y 9 frente a los bomberos, casa sin numero, numero de teléfono 0416-9743749; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YOURMAN FRANCISCO PESTANA CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000879. JQR.